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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consulta previaPor excluir a comunidades sin territorio colectivo asignado, dejan sin efecto convocatoria a elección de representantes de afrodescendientes (8:20 a.m.)

05 de Noviembre de 2014

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Nota:
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La Corte Constitucional determinó que los factores raciales, espaciales o formales son un factor relevante pero no esencial para establecer quiénes deben ser sujetos del derecho a la consulta previa. En criterio de la corporación, dado que ninguna autoridad judicial puede imponer a ciertos focos poblacionales determinado esquema de organización institucional, al margen del marco organizativo en el cual se desenvuelva la respectiva comunidad, debe garantizarse su participación en las instancias en las que se definan proyectos de ley y medidas administrativas con impacto en su modo de vida. Bajo estas conclusiones, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades excluidas del proceso de elección de los integrantes del espacio nacional de representación de autoridades y consejos comunitarios de comunidades negras y raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que convocó el Ministerio del Interior a través de su Resolución 121 del 2012, por no contar con un título colectivo de dominio adjudicado por el Incoder. La decisión no solo se refiere a la resolución, sino que deja sin efectos los demás actos administrativos proferidos a su amparo, como el Decreto 2163 del 2012, que reglamentó la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras. La Corte ordenó adelantar un nuevo mecanismo en el que no se excluya a quienes carecen de un territorio colectivo asignado y declaró efectos inter comunis del fallo, al precisar que todos los demás grupos de estas características, al margen de su conformación organizativa, deben ser tenidos en cuenta para integrar la mesa. Para ello, el Ministerio del Interior debe difundir la convocatoria a través de diferentes canales informativos. Además, se incluye una orden para difundir la propuesta de protocolo de consulta previa aprobada en el Congreso Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero desarrollado en Quibdó (Chocó), en el 2013. Ahora bien, si el ministerio considera que deben establecerse requisitos distintos, deberá formular su respectiva propuesta y divulgarla para que se discuta (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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