Consulta previaCreación de zonas de reserva campesina en tierras de grupos étnicos requiere consulta previa (10:01 a.m.)
13 de Junio de 2014
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Nota:
97126
La Corte Constitucional estableció que no puede ser exceptuada de consulta previa la creación de zonas de reserva campesina en territorios donde habiten comunidades étnicas, campesinas o tribales o aquellas en las cuales haya evidencia de la presencia temporal de estos grupos. Así las cosas, la Sala Plena declaró condicionalmente exequibles las normas de la Ley 160 de 1994 en las cuales se reglamenta este proceso (artículos 79, 80, 81 y 84). La Procuraduría había solicitado declarar inexequibles seis artículos de la disposición, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en 1994, por considerar que en su trámite legislativo debió realizarse la citada consulta.
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