Consulta previaAmparan derecho a la consulta previa en construcción de un relleno sanitario (4:14 p.m.)
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10 de Septiembre de 2014
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Al encontrar que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge (CVS) y la empresa adjudicataria del relleno sanitario de Cantagallo (Córdoba) vulneraron el derecho a la participación de una comunidad indígena y de la población asentada en el área de influencia, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable y a la consulta previa. En el caso analizado, encontró que el proyecto fue aprobado y se inició la construcción sin contar con una caracterización siquiera sumaria de las personas y comunidades asentadas en el entorno, además no se abrieron espacios de participación para la evaluación de impactos y el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación. En este sentido, ordenó la apertura de un proceso de participación comunitaria durante tres meses. Si en ese tiempo no se alcanza un acuerdo, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberá adoptar una decisión sobre el lugar y las condiciones en las que se ejecutará el proyecto de relleno sanitario. Así mismo, le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la ANLA, asumir la competencia para el licenciamiento ambiental (M. P. María Victoria Calle Correa).
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