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Constituyen subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior para elecciones del Congreso 2022 - 2026

Finalizado el escrutinio general, las distintas comisiones escrutadoras remitirán con carácter obligatorio e inmediato al Consejo Nacional Electoral un informe.

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07 de Marzo de 2022

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Con el fin de garantizar la observancia de los principios superiores y legales de eficacia, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad, entre otros, el Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 1541, del 23 de febrero, constituyó subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y fijó pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022-2026.

De acuerdo con la norma, finalizado el escrutinio general, las distintas comisiones escrutadoras departamentales, por conducto de sus secretarios, a cargo de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitirán con carácter obligatorio e inmediato al Consejo Nacional Electoral un informe resumido de lo acontecido durante la jornada, el cual deberá contener:

(i) Los recursos que se hayan presentado contra las decisiones adoptadas por las comisiones escrutadoras departamentales, distritales y/o municipales.

(ii) Los desacuerdos que se presenten entre los miembros de la comisión y su funda­mento.

(iii) Los vacíos u omisiones que pudieron existir frente a las decisiones de las comi­siones escrutadoras.

(iv) Cualquier irregularidad que, a su juicio, se hubiere presentado en el desarrollo del proceso de votación y escrutinio.

Para la realización del escrutinio de la votación depositada en el exterior para Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral constituirá en 4 subcomisiones conformadas hasta por dos magistrados cada una, las cuales darán lectura a las actas diligenciadas por los jurados de votación y consolidarán los resultados electorales de cada país, para su posterior inclusión en el acta definitiva.

Las subcomisiones podrán efectuar el recuento de votos, de oficio o a solicitud de parte, cuando se evidencien las circunstancias previstas en los artículos 163 y 164 del Código Electoral.

Todas las decisiones relacionadas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechos de petición serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la corporación. Finalizado el término para la radicación de las mismas, se suspenderá la audiencia pública de escrutinio y se iniciará la audiencia para que el Consejo Nacional Electoral decrete y practique las pruebas que estime necesarias.

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