Últimas inexequibilidades de la Corte en decretos relacionados con pensiones y acueducto
24 de Julio de 2020
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 558, que disminuía temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
Se ordenó así que para los periodos de abril y mayo (cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio) los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarían como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones.
La norma preveía: La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 %. El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo el mismo.
Es importante precisar que la sentencia, según informó la corporación, tiene efectos retroactivos, es decir, todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo.
Pero también en la decisión no se establece si son las empresas e independientes quienes deban asumir lo que se dejó de pagar por la reducción, pues este punto lo debe aclarar el Gobierno Nacional.
Por otro lado, la Corte, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 del 2020, que dicta una serie de medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia. Ello al constatar que aquel no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.
Afirmó que la norma se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial 51.286 del 15 de abril del 2020.
En concreto, tal y como lo señaló la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres, sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces proyecto de decreto legislativo.
Al tiempo que se dieron a conocer estas dos nuevas decisiones en el marco del control automático que se realiza a la normativa del Ejecutivo, se conoció la renuncia del magistrado Carlos Bernal Pulido.
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