General
Tutela, efectiva para conseguir transporte y pago de cuotas moderadoras cuando obstaculizan la salud
10 de Marzo de 2017
La Corte Constitucional recordó que en varias oportunidades ha sostenido que el transporte, en sí mismo, no puede ser considerado como un servicio de salud.
Sin embargo, en sede de tutela se ha aclarado que, en determinadas ocasiones, la imposibilidad de algunos pacientes en materializar su traslado puede repercutir en la afectación del derecho fundamental referido. (Lea: ¿Cuándo se puede exigir el servicio de transporte a la EPS para procedimientos médicos?).
Así las cosas, indicó que le corresponde al juez constitucional analizar si, atendiendo las circunstancias físicas y económicas del paciente y de su familia, se hace necesario el suministro del servicio de transporte por parte de la EPS, en tanto que con la falta de este, o de uno que tenga las especificaciones técnicas requeridas, puede imponérsele al afiliado una barrera para su acceso o exponerlo a riesgos en detrimento de su integridad y salud.
De esta manera, resaltó que la necesidad de observar las condiciones económicas, de tal modo que si al constatarlas claramente se evidencia la incapacidad financiera para cubrir los costos de los traslados, le corresponde a la entidad prestadora del servicio asumir su costo o materializar el traslado.
Pago de cuotas moderadoras
Una interpretación similar se acoge cuando el impedimento para acceder al servicio médico tiene asidero en la imposibilidad financiera para cancelar los valores exigidos a modo de cuota moderadora o copago. (Lea: Servicios de salud iniciados no pueden ser interrumpidos por razones administrativas o económicas)
En ese sentido, el alto tribunal precisó que, aunque tales exigencias económicas son viables legalmente, lo cierto es que, en determinados casos, atendiendo también a la insolvencia financiera del afiliado y de su familia, su exigencia puede tornarse gravosa cuando no cuentan con el dinero para pagarlos y, por lo mismo, recibir el tratamiento, procedimiento o servicio requerido para el manejo de su enfermedad.
Por tanto, cuando la razón para no sufragar el porcentaje exigido se contraiga a la falta de capacidad financiera, el juez de tutela debe procurar verificar las precarias condiciones del paciente y, una vez realizado lo anterior, ordenar la exoneración de su pago (M. P. Luis Gabriel Miranda).
Corte Constitucional, Sentencia T-674, nov. 30/16-
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta