General
Terceros no pueden atacar mediante tutela procesos en los que no han intervenido
05 de Septiembre de 2012
El requisito de la legitimación es indispensable, inclusive para la acción de tutela, a pesar de que se trata de un procedimiento breve y sumario, distante de formalidades exigidas para otra clase actuaciones judiciales, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal recordó que la tutela es un mecanismo especial que puede ser ejercido por la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991.
Por lo tanto, un tercero ajeno al proceso judicial no puede invocar esta acción para protestar contra las decisiones adoptadas por el juzgador.
Por otra parte, la Sala reiteró que la protección constitucional de la tutela no procede contra providencias judiciales, salvo en circunstancias excepcionales. Una de esas situaciones se presenta cuando en la tramitación del proceso se ha desconocido de manera flagrante la garantía constitucional al debido proceso.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001-02-03-000-2012-01701-00, ago. 16/12, M. P. Ariel Salazar Ramírez)
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