Suspenden norma que exige concepto previo de la CSIVI a iniciativas del posconflicto
06 de Marzo de 2018
Un auto del Consejo de Estado suspendió provisionalmente, mientras se toma una decisión de fondo, los efectos del numeral sexto del artículo 3° del Decreto 1995 del 2016 (expedido por el Gobierno Nacional), en el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Dicho numeral establece como una de sus funciones constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final correspondan a lo acordado antes de que sean expedidos por el Ejecutivo o presentados ante el Congreso, según sea el caso. (Lea: La participación política en el Acuerdo Final)
Vale decir que la demanda concreta su atención en el aparente poder supralegal que el decreto reglamentario otorga a la CSIVI para intervenir en la formación del sistema jurídico necesario para esta etapa de posconflicto.
Es sus palabras, con la disposición se crea una facultad inconstitucional de intervenir, con “poder de veto o visto bueno”, en la actividad de las ramas del poder público.
Medida cautelar
De acuerdo con este contexto, el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López encontró que dicha función contraviene tanto la Constitución como la ley, por las siguientes razones:
- No está prevista en el ordenamiento jurídico.
- Constituye una intromisión de la competencia a cargo de las autoridades revestidas de iniciativa ejecutiva y legislativa, de las cuales también es titular el Gobierno, el Congreso y el pueblo.
- Limita la actuación de las instituciones democráticamente constituidas para deliberar y decidir en esas materias.
También, enfatizó el despacho, desborda claramente la función que establece el artículo 1° de la Ley 1779 del 2016, pues esta norma prevé expresamente que esta comisión se limita a verificar el cumplimiento de los acuerdos, lo que implica que se constituye en el organismo de gestión, control y vigilancia por excelencia, pero no en un organismo de intervención.
De ahí que la CSIVI podrá proponer todas las medidas que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo pactado con las Farc, así como acudir a instancias nacionales e internacionales reconocidas y legítimamente constituidas, cuando lo estime procedente, pero tales prerrogativas no pueden extenderse a ejercer poderes y funciones que la Carta Política y las leyes han reservado a las instituciones democráticas.
Conclusiones
Es bueno precisar entonces que sus pronunciamientos no pueden ser obligatorios para las instituciones creadas constitucionalmente, “ni constituir en un requisito previo para el ejercicio de la iniciativa gubernamental y legislativa”, aclara el auto. (Lea: “No hay recursos económicos suficientes para reparar a los grupos étnicos”)
El alto tribunal concluyó que estos presupuestos permitieron decretar la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada, por desconocer los artículos 113, 132, 133, 154 y 155 constitucionales, así como el artículo 8° de la Ley 418, de la manera en que fue modificado por el artículo 1° de la Ley 1779.
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