General
Solicitan inexequibilidad de requisito para acceder a becas de posgrados
05 de Mayo de 2016
Por presunta vulneración a los artículos 13 y 67 de la Constitución Política, demandaron el numeral 2° del artículo 4 de la Ley 1678 de 2013, el cual indica: “no tener antecedentes penales, ni disciplinarios” como uno de los requisitos para acceder a las becas de estudios de posgrados que trata esa ley.
Los accionantes aseguraron que el numeral atacado promulga un requisito discriminatorio y una desigualdad positiva, puesto que perjudica y limita a las personas que pese a poseer o cumplir con los demás requisitos no pueden alcanzar a este beneficio, por tener antecedentes penales o disciplinarios. (Lea: Mejores estudiantes de educación superior tendrán becas de posgrado)
Así mismo, indicaron que este requisito resulta desproporcionado, toda vez que los antecedentes penales se pueden obtener por la comisión de conductas punibles a través de las modalidades de dolo, culpa o preterintención e, incluso, el Presidente de la Republica puede posesionarse aun cuando haya sido condenado por delitos políticos culposos o dolosos.
En relación con el derecho a la igualdad, afirmaron que esta norma genera un trato diferencial injustificado, ya que le niega la igualdad de oportunidades a quienes poseen antecedentes en relación con las personas que no ostentan estás condiciones.
Además, esta exigencia carece de razonamiento constitucional por cuanto la persona que haya cumplido con su condena seguirá sancionado de acuerdo con esta norma; siendo lo correcto que se contribuya con la reinserción de las personas que cometieron delitos, conforme la parte intrínseca del Estado Social de Derecho.
Ahora bien, frente al derecho a la educación aseveraron que la normativa demandada es improcedente y discriminatoria desde la óptica constitucional, puesto que elimina o limita esta garantía a las personas con antecedentes penales o disciplinarios.
Adicionalmente, manifestaron que es inconstitucional este requerimiento, por cuanto consagra una contradicción al derecho de igualdad de oportunidades en materia educativa, propia del derecho de educación y, de paso, restringe la eficacia de otras garantías fundamentales.
(Corte Constitucional, demanda D-11354, Abr.01/16)
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