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Sigue sin conocerse jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre corridas de toros
08 de Febrero de 2017
El inicio de la temporada taurina en Bogotá no solo estuvo acompañado de protestas por parte de quienes se oponen a esta actividad, también se adelantó un gran debate en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda en contra de la despenalización de las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos.
Justamente, el pasado 1° de febrero, la Corte anunció la inexequibilidad del parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, con efectos diferidos.
Sin embargo, siete días después de tal decisión no se han dado a conocer los argumentos que tuvo en cuenta la Sala Plena para proferir uno de los fallos más importantes sobre protección al medio ambiente y el derecho de los animales. (Lea: Estas son las alternativas jurídicas para las corridas de toros en Colombia)
Ello si se tiene en cuenta que en otras decisiones de connotada relevancia jurídica se conoció la postura de la Corte casi el mismo día de que se produjeron como, por ejemplo, la que posibilitó la adopción a parejas homosexuales o la que le dio vía libre al plebiscito para la paz y al fast track, así como la que revivió al Consejo Superior de la Judicatura.
También debe tenerse en cuenta que el comunicado que contiene las últimas decisiones de este alto tribunal se da a conocer, por lo general, en un término no mayor a cinco días.
Seguramente uno de los hechos que ha prolongado esta publicación ha sido la recolección tanto de los salvamentos como de las aclaraciones de voto de cada uno de los magistrados. Hay que mencionar que la votación quedó 5 contra 4.
Lo que ha trascendido de la polémica decisión
Teniendo en cuenta este contexto, Ámbito Jurídico a informado que la declaración de inexequibilidad tiene efectos diferidos a dos años, para que en ese tiempo el Congreso legisle incorporando los condicionamientos proferidos en la Sentencia C-666 del 2010.
En esa providencia se resolvió la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), que exceptúa del régimen de protección general las actividades descritas con anterioridad, bajo el entendido de que su práctica, reconocida como una expresión cultural, debe realizarse minimizando el sufrimiento y el dolor de los animales que allí intervienen.
Pero, además, en esa oportunidad se determinó que este tipo de expresiones solo pueden desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que se considere una verdadera tradición regular, periódica e ininterrumpida, e, igualmente, en las ocasiones en las que usualmente se han realizado.
Así mismo, se prohibió la destinación de dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas faenas y la inclusión de cualquier otro tipo de actividad a las excepciones del deber constitucional de protección animal. (Lea: La muerte de los peces de Atlantis y el derecho de los animales)
Todas estas consideraciones son las que limitarán el marco regulatorio que deberá alistar el Congreso dentro del plazo concedido por el máximo tribunal constitucional, aunque, de acuerdo con los efectos otorgados, no podrá evitar que en dos años la excepción de penalización desaparezca del ordenamiento jurídico.
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