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Sigue sin conocerse alcance de decisiones de la Corte sobre el Código de Policía
26 de Abril de 2017
Dentro de las decisiones de la Corte Constitucional que más expectativa han generado están las que tienen que ver con el nuevo Código de Policía y Convivencia.
Justamente, el pasado 5 de abril, la Corte Constitucional anunció la exequibilidad condicionada del artículo 140 del código, el cual establece una serie de multas cuando una persona ocupe indebidamente el espacio público, bajo el entendido que estas no afecten a las personas de especial protección constitucional ni la protección de la confianza legítima de las personas.
Pero también se declaró la exequibilidad del artículo 163, que establece los eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita, aunque se exhortó al Congreso de la República para que en un año promulgue una ley que permita el control posterior por parte del juez de control de garantías.
Lo inquietante es que han pasado varios días después de dichas decisiones y no se han dado a conocer a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, paso previo a la publicación del fallo y sus respectivos, si los hay, salvamentos o aclaraciones de voto. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)
Se debe recordar que en otras decisiones de connotada relevancia jurídica se conoció la postura de la Corte casi el mismo día en que se produjeron, como, por ejemplo, la que posibilitó la adopción a parejas homosexuales o la que le dio vía libre al plebiscito para la paz y al fast track.
También debe tenerse en cuenta que el comunicado que contiene las últimas decisiones de este alto tribunal se da a conocer, por lo general, en un término no mayor a cinco días.
Es posible que uno de los hechos que haya prolongado esta publicación sea la recolección tanto de los salvamentos como de las aclaraciones de voto de cada uno de los magistrados, pero el público acude al comunicado para entender el fondo de las decisiones tomadas por la Sala Plena.
Reglamento interno de la Corte
Todo lo anterior es contrario al artículo 36 del Acuerdo 02 del 2015, por medio del cual se actualizó el reglamento interno de la alta corporación judicial. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)
Dicha disposición establece que una vez adoptada la decisión por la Sala Plena su presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido.
De ahí que las providencias deben ser firmadas en un término máximo de 15 días, contado desde el momento en que se dio a conocer a los medios el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original.
Se debe terminar diciendo que la semana pasada se declaró la inexequibilidad de todo un título de este estatuto, en el cual se regulaba, principalmente, el derecho de reunión, en sentido diferido por dos años; así mismo, el artículo 162, que contemplaba el ingreso a un inmueble con orden escrita.
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