07 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Servicio de transporte en materia de salud procede si el paciente ni su familia tienen recursos económicos para cubrirlo

20 de Junio de 2024

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Servicio de transporte en materia de salud procede si el paciente ni su familia tienen recursos económicos para cubrirlo (Alcaldia)

Aunque el transporte no es una prestación de salud, sí es un mecanismo necesario para el acceso a sus servicios, el cual se puede convertir en una barrera para seguir un tratamiento médico cuando el paciente y su familia no tienen los recursos económicos para cubrirlo, haciendo necesario que en estos casos sea la EPS quien lo asuma.

Así lo sostuvo la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela, en el que confirmó la decisión de un tribunal que consideró que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud, igualdad y vida de un menor de edad a quien le negaron no solo el servicio de transporte, sino el suministro de algunos medicamentos.

La decisión ordenó la autorización y garantía del servicio de transporte del menor y un acompañante desde su lugar de domicilio en Bugalagrande (Valle) hacia la ciudad donde sean direccionados, para efectos de cumplir citas médicas, terapias, cirugías y demás exámenes que sean requeridos. La determinación obedece a que la accionada no desvirtuó la afirmación frente a la falta de recursos económicos para asumir dichos gastos.

Recursos económicos

La madre del menor, actuando como agente oficiosa de su hijo, presentó acción de tutela contra una EPS al considerar que dicha entidad vulneró los derechos fundamentales del menor de edad toda vez que no le suministró los medicamentos ordenados por el médico tratante y, además, porque las especialidades a las que fue remitido están ubicadas fuera del municipio de residencia y ella no cuenta con los recursos económicos suficientes para costear el transporte de dichos traslados.

Por lo tanto, solicitó a la EPS accionada entregar de manera efectiva los medicamentos ordenados y, adicionalmente, que le sea concedido un tratamiento integral y el servicio de transporte en atención a la patología del menor (dermatitis atópica severa, exacerbada, con eritema, purito, descamación generalizada) y demás requerimientos que realice el médico tratante.

El alto tribunal indicó que se trata de un menor de edad, sujeto de especial protección constitucional, que requiere la atención oportuna de un conjunto de servicios relacionados con un diagnóstico determinado previamente por su médico tratante, de modo que el tratamiento integral que se pretende por la tutela es viable (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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