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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sentencias T son un criterio auxiliar de interpretación, pero no vinculantes

29 de Diciembre de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó, en relación con las providencias de la Corte Constitucional, que solo considera como precedente las sentencias de constitucionalidad (C) o de unificación (SU), las cuales contienen una regla o subregla de derecho y son proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

Las providencias y sentencias identificadas como T solo se consideran un criterio auxiliar de interpretación, pero no son vinculantes.

 

En el caso concreto, y ante el argumento de la parte accionante del desconocimiento de varias sentencias T emitidas por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, el alto tribunal administrativo aseguró que estas providencias son criterio auxiliar de interpretación, en consideración a que no es precedente, por cuanto esa autoridad judicial no es el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020200323400 (AC), Sep. 24/20.

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