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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Se puede tutelar de forma transitoria el mínimo vital?

23 de Enero de 2018

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Nota:
31841
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La Corte Constitucional reiteró los requisitos de procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio tratándose de la protección del mínimo vital, a saber:

 

  1. Que el accionante sea una persona de la tercera edad, considerada sujeto de especial protección.

     
  2. El estado de salud del solicitante y su familia.

     
  3. Las condiciones económicas del peticionario.

     
  4. Si la falta de pago de la prestación o su disminución genera un alto grado de afectación de los derechos fundamentales.

     
  5. Si el afectado ha desplegado actividad administrativa y judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos.

     
  6. Si el interesado acredita siquiera sumariamente las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos presuntamente afectados.

 

De acuerdo con la sentencia, al operador judicial constitucional le corresponde corroborar y ponderar la existencia de dichos requisitos, los cuales permitirán concluir si resulta o no necesario amparar y reconocer, de manera transitoria o definitiva, un derecho de índole prestacional. (Lea: Acción de tutela no siempre procede para reclamar pago de licencia de maternidad)

 

Por lo tanto, si no concurren dichos elementos, el accionante deberá acudir a los medios ordinarios de defensa judicial, al no acreditarse la transitoriedad y subsidiariedad del amparo. (Lea: Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela)

 

El alto tribunal indicó que la tarea del juez constitucional debe encaminarse a estudiar el caso concreto mediante al análisis del material probatorio allegado al expediente.

 

Consecuencias del uso indebido del amparo

 

Precisa la Corte que si se permite el uso caprichoso de la acción de tutela:

 

  1. Se atentaría contra la tutela judicial efectiva

     
  2. Se transgrediría el derecho a un trato igualitario frente a quienes de manera diligente agotan los procesos comunes para la protección de sus derechos y, por último,

     
  3. Se promovería la congestión judicial. (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-724, 12/12/17

 

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