General
Se deben garantizar los tratamientos de salud a pacientes que requieran ser internados
06 de Septiembre de 2017
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional precisó que el derecho a acceder a los servicios terapéuticos y siquiátricos no es aplicable únicamente a quienes puedan lograr recuperación. (Lea: Tratamientos de fertilidad no POS deben ser cofinanciados por los pacientes)
Si bien es cierto que ciertas patologías pueden ser irreversibles, también lo es que no es constitucionalmente admisible negar el acceso a la salud a las personas que por las características propias de su enfermedad no tengan la posibilidad de superarla, en la medida en que sus derechos deberán ser salvaguardados en todo momento.
De igual forma, explicó que el principio de solidaridad es un deber social y es exigible a todas las personas que integran la sociedad, para beneficiar y apoyar a los demás, especialmente a quienes se encuentren en una condición de debilidad manifiesta. (Lea: ¿Cuándo se puede exigir el servicio de transporte a la EPS para procedimientos médicos?)
Además, esta responsabilidad de proteger y garantizar la salud (incluyendo la esfera mental) recae principalmente en la familia y en la sociedad, bajo la permanente asistencia del Estado, a través de sus adscripciones de competencia a nivel central, territorial y descentralizado por servicios y con las obligaciones a cargo de las empresas prestadoras de salud, en todo lo que sea necesario para proteger los derechos fundamentales del individuo afectado. (Lea: Corte Constitucional recuerda competencia para ordenar tratamientos médicos)
Por ello, afirmó que la complejidad de la situación que genera un enfermo mental en el entorno familiar y social ha sido reconocida por precedentes jurisprudenciales, en los cuales se ha destacado la necesidad de coordinar esfuerzos para que los particulares cuenten con la asesoría e información necesarias que permitan contribuir eficazmente a la mejora o estabilidad del enfermo, y agregó que la familia también goza de ciertos derechos que deben protegerse.
En virtud de lo anterior, concluyó que se deben garantizar los tratamientos de salud de pacientes que requieran ser internados en centros médicos o de rehabilitación con el fin de asegurar el tratamiento integral que permita su recuperación o la preservación de la calidad de vida tanto del paciente como de su entorno. (Lea: Recuerdan condiciones para que entidades de salud asuman enfermedades mentales)
La providencia también recalcó que la medida de internamiento procederá siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Debe mediar la orden médica de un especialista en la enfermedad que padece el afectado, respaldando la adopción de esa medida.
- Que la familia o cuidadores cuenten con la información suficiente sobre la medida de internación y cuáles son los deberes y derechos que los asisten en relación con la persona a su cargo (M.P. Iván Humberto Escrucería)
Corte Constitucional, Sentencia T-422, Jul. 4/17
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