General
Sancionan a litigante por no informar verazmente las actuaciones a su cliente
15 de Junio de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.
Este tipo disciplinario se configura cuando se callan, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada. (Lea: Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte)
De ahí que este fuese sancionado, principalmente, por no informar de forma veraz de las actuaciones o implicaciones jurídicas a su cliente sobre el asunto objeto del mandato, que consistía en un proceso ejecutivo. (Lea: Suspensión y multa de $ 13 millones para un abogado que falsificó nueve títulos judiciales)
El inconformismo que originó la investigación obedeció, principalmente, a la falta de comunicación entre el disciplinable y su cliente con lo transado con la contraparte.
Igualmente, la Sala estudió el recurso de apelación de la representante del Ministerio Público, en el cual se planteaba como eje central de su inconformidad el quantum de la sanción impuesta.
Al respecto, explicó que conforme con el principio de necesidad, íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, la censura no es del todo la más leve, toda vez que esta cumple con el fin de prevención particular.
Ello, según reseña la providencia, para que a futuro los profesionales del Derecho se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas o incumplan los deberes del ejercicio profesional. (Lea: Abogado fue sancionado por demorar a una paciente la entrega de unas copias auténticas)
También tuvo en cuenta la decisión que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios y, de igual forma, la aplicación del principio de non reformatio in pejus, según el cual el superior, “en la providencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, cuando se trate de apelante único, no podrá agravar la sanción impuesta” (M. P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 50001110200020120023901, Feb. 16/17
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