Sanción por incumplir citación de autoridad militar debe obedecer al cumplimiento de etapas
02 de Abril de 2018
Por medio de una tutela, la Corte Constitucional afirmó que la sanción que se le imponga a un ciudadano por no cumplir con la citación hecha por la autoridad de reclutamiento para la definición de su situación militar debe obedecer al cumplimiento y respeto de una secuencia de etapas, que son las que le permiten al afectado ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Libreta militar provisional
Aunado a ello, la corporación precisó que la Jefatura de Reclutamiento y el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de la Ley 48 de 1993, se ha ocupado de reglamentar la figura de la libreta militar provisional estableciendo de manera general que este documento tiene una vigencia de dos años.
Igualmente, que el mismo será expedido únicamente:
(i)A los ciudadanos que al terminar su bachillerato sean menores de edad, caso en el cual este documento tendrá validez hasta el momento de su mayoría de edad (18 años) y
(ii)A los ciudadanos graduados como bachilleres que al cumplir la mayoría de edad se encuentren realizando estudios profesionales.
Con todo, indicó que la libreta militar provisional es un documento mediante el cual se comprueba el aplazamiento de la definición de la situación militar de un ciudadano y, por ende, el cumplimiento de un deber constitucional y legal por un tiempo determinado, ya que su vigencia se encuentra supeditada a la existencia de una casual de aplazamiento. (Lea: Ahora, edad máxima para prestar servicio militar será de 24 años)
Caso concreto
Un bachiller que ingresó a cursar el programa de licenciatura en lenguas modernas de la Universidad del Cauca informó a la autoridad castrense su situación académica a fin de aplazar la prestación del servicio militar.
Esta autoridad, conforme la Ley 642 de 2001 y la Ley 1421 de 2010, le autorizó depositar el valor de $ 92.000 correspondiente a la expedición de una libreta militar provisional, el cual fue cancelado por el universitario. Sin embargo, y pese a varias solicitudes por parte de este, la autoridad no hizo entrega de este documento provisional.
Por el contrario, citó al tutelante a la jornada de concentración e incorporación a la cual no pudo asistir dado que estaba cumpliendo con sus compromisos académicos y posteriormente, lo declaró “remiso” y le impuso una sanción pecuniaria como consecuencia de su incumplimiento. Ante lo precedente, interpuso recurso de reposición y apelación los cuales fueron resueltos en forma negativa. (Lea: Mintrabajo propone amnistía para jóvenes remisos mayores de 24 años)
Consideraciones
Según la Corte Constitucional la no entrega de la libreta provisional llevó a que el tutelante no pudiera conocer con exactitud la fecha en la cual vencía su calidad de “aplazado”, dificultando atender oportunamente al llamado de la autoridad y/o la posibilidad de explicarle que aún subsistía su condición de estudiante de pregrado, por lo que no había lugar a que se le declarara “remiso”.
Justamente, consideró que toda actuación administrativa con posterioridad a la no expedición y no entrega de la libreta es violatoria de su derecho fundamental al debido proceso, inclusive, la misma citación a la jornada de reincorporación. (Lea: Ejército debe resolver de fondo solicitud de exención del servicio militar por objeción de conciencia)
Por lo anterior concedió el amparo solicitado, dejó sin efectos la resolución que lo declaró remiso y le impuso la sanción, y le ordenó a la autoridad militar que entregara el documento provisional (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia T-049, Feb. 20/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta