15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Retirar vehículos abandonados en espacio público no vulnera libertad de locomoción ni debido proceso

03 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14343
Imagen
carros-parqueadero-concesionarioshut-1509242114.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-361, que declaró exequible, por los cargos analizados, la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), que faculta a la autoridad de tránsito para bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio cuando se presente la situación descrita. (Lea: Finalidad del espacio público no es el estacionamiento de vehículos, sino la satisfacción de necesidades colectivas)

 

Si bien la demanda afirmaba que la expresión objeto de pronunciamiento vulneraba el derecho a la libertad de locomoción, por facultar la adopción de una medida con la que se obliga a los propietarios o encargados del vehículo a permanecer en él para que no sean sancionados o despojados del mismo, para la Corte, tanto la premisa como la conclusión del actor resulta inválida.

 

En efecto, explicó que la disposición impugnada se refiere a circunstancias en las que un vehículo está “mal estacionado”, porque se ubicó en una zona vedada destinada al uso común. Por lo tanto, al no estar permitido estacionar en un área destinada al espacio público se justifica la imposición de la sanción.

 

A su vez, el cargo relativo a vulnerar el debido proceso, en la medida que establece, supuestamente, una sanción que no se ajusta a las normas propias de la materia, también fue desechado.

 

Según la corporación, no existe un quebrantamiento a las garantías procesales, pues no se castiga la conducta de estacionamiento en un sitio permitido y, además, los artículos 135 y 136 del referido Código establecen un procedimiento para controvertir las presuntas contravenciones cometidas por los ciudadanos.

 

Todo lo anterior condujo a la Corte a afirmar que lo establecido en la expresión objeto de examen es efectivamente conducente para salvaguardar la integridad del espacio público, debido a que con ella se evita que se sigan afectando dichas áreas y, adicionalmente, evita que su afectación se perpetúe en el tiempo. (Lea: Exigir leer y escribir para obtener licencia de conducción no es desproporcionado)

 

De esta manera, resaltó que no sería posible sostener, como lo hizo el demandante, que bastaría con un requerimiento para que el conductor o responsable del vehículo retirara el vehículo y esperar a su aparición, pues con dicha medida la vulneración seguiría en el tiempo. 

 

Así, concluyó que la restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo) en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (“bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio”) es constitucional (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-361, Jul. 07/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)