General
¿Resguardos indígenas pueden sancionar infracciones de tránsito?
26 de Octubre de 2016
Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial aplicando sus propias normas y procedimientos, salvaguardando la Constitución y leyes colombianas, recordó el Ministerio de Transporte.
No obstante, la autonomía jurisdiccional indígena no es absoluta, ya que existen, de acuerdo con la jurisprudencia, elementos que determinan la competencia del resguardo indígena para dirimir conflictos e imponer sanciones a aquellas personas que cometan faltas dentro de su territorio.
Entre estos elementos están el personal, geográfico o territorial, objetivo e institucional, los cuales están íntimamente relacionados y, por ende, no deben ser evaluados por separado sino de manera conjunta y en cada caso concreto, indicó la entidad.
Así las cosas, para determinar si el infractor de la norma de tránsito debe ser juzgado por el organismo de tránsito o por la jurisdicción especial indígena es necesario evaluar dichos criterios y determinar si la infracción se cometió en territorio del resguardo, que este cuente con autoridades y procedimientos para sancionar este tipo de infracciones y que el infractor sea indígena perteneciente al respectivo resguardo.
Mintransporte, Concepto 20161340413831, sep. 21/16
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