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Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez
10 de Febrero de 2017
n adulto mayor acudió ante Colpensiones para que se le reconociera la pensión de invalidez, toda vez que padecía de un tumor cancerígeno maligno que no le permitía moverse de la cama y que afectaba gravemente su dignidad como ser humano. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) negó la petición, toda vez que presuntamente el beneficiario no cumplía con los requisitos que la ley había establecido para el disfrute de la mencionada prestación.
En virtud de lo anterior, el accionante acude a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y, en consecuencia, se ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, así como el pago del retroactivo y los intereses moratorios a que haya lugar. Según el actor, contaba con más de 300 semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y cumplía con todos los requisitos para el reconocimiento de la prestación.
Las consideraciones de la Corte
En primer lugar, la Corte Constitucional recordó que actualmente se reconoce que el derecho a la seguridad social es fundamental, independiente, autónomo y susceptible de ser protegido por vía de tutela.
De hecho, tratándose de derechos de carácter prestacional, particularmente de la pensión de invalidez, se ha determinado que los mecanismos ordinarios carecen de idoneidad y eficacia debido a la carga económica y al prolongado paso del tiempo que implican, criterios bajo los cuales se ha concluido la idoneidad de la tutela para el estudio del reconocimiento de la prestación o beneficio de que se trate.
Así, la carga, en costos y en tiempo propia de un proceso ordinario, supone una imposición adicional a las graves condiciones socioeconómicas de una persona en estado de discapacidad; por ende, declarar improcedente una tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por la existencia de otros mecanismos judiciales, resulta desproporcionado. Situación que cobra mayor vigor cuando el acceso a la pensión de invalidez lo solicita quien padece enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, para las cuales el paso del tiempo impacta de manera inminente en su vida.
Principio de la condición más beneficiosa
Según el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 16, las normas laborales son de orden público, lo que implica, por un lado, que producen un efecto general inmediato y, por otro, que no son retroactivas y, por consiguiente, no afectan situaciones definidas o consumadas en el marco de una ley anterior.
En consecuencia, en materia pensional, la norma aplicable a cada caso es la vigente al momento en que se consuman los supuestos fácticos requeridos para el reconocimiento prestacional. Así, tratándose de la pensión de invalidez la norma aplicable será aquella en vigencia de la cual se determine la fecha de estructuración, momento a partir del cual surge la posibilidad de solicitar el reconocimiento y pago de la prestación.
La Corte Constitucional, en procura de evitar el desamparo de las personas declaradas en estado de invalidez que tengan expectativas legítimas de pensionarse, ha dado aplicación al criterio de interpretación de la condición más beneficiosa.
Así, ante la duda entre la aplicación de una norma vigente y una derogada se hará uso de aquella que resulte más garantista para el involucrado.
Sin embargo, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional recordó que existe una disparidad entre esta corporación y la Corte Suprema de Justicia sobre el margen de acción de la condición más beneficiosa.
No obstante, teniendo en cuenta que este precepto responde a un principio constitucional, el alto tribunal, en su condición de órgano de cierre en la jurisdicción constitucional, reiteró su Sentencia SU-442 del 2016, donde indicó que la jurisprudencia ha interpretado que esta condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima y no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo.
Lo anterior a menos que se ofrezcan razones suficientes que indiquen que: la nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional; los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están en la base del respeto al precedente constitucional y que está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales establecida en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Finalmente, concluyó que hasta el momento no se han aportado razones de esta naturaleza, por lo cual la jurisprudencia encargada de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución se mantiene y es vinculante para todas las autoridades, incluidas las judiciales.
En el caso concreto, y por los argumentos esgrimidos, la Corte le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez al actor, junto con el respectivo retroactivo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-721, 16/12/16
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