Reafirman que pueden ser docentes de planteles oficiales los bachilleres pedagógicos titulados e inscritos en el escalafón (8:38 a.m.)
27 de Octubre de 2016
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Nota:
122891
A través de la Sentencia C-497, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso único del artículo 1° de la Ley 1297 de 2009, el cual regula el título para el ejercicio de la docencia. Ello con base en el precedente judicial contenido en la Sentencia C-473 de 2006, el cual dispone que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y se hayan inscrito en el Escalafón Nacional Docente, acorde con el Decreto Ley 2277 de 1979, podrán ejercer la docencia en planteles oficiales de educación. Lo anterior conforme con las condiciones previstas en el decreto y con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias. En relación con el ejercicio de la docencia en el sector de educación pública, la corporación precisó que los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, al consagrar la educación en la doble dimensión, dado que es un derecho y un servicio público con función social, prescribe la obligación del Estado de asegurar que la enseñanza se imparta por personas de reconocida idoneidad pedagógica y en constante proceso de formación docente. Finalmente, precisó que los bachilleres pedagógicos que a la fecha están escalafonados son los que han demostrado su idoneidad por medio de diferentes pruebas de permanencia y ascenso en el escalafón docente, por la que no existe una causa o razón justificada para desconocer el derecho al trabajo y al ejercicio de cargos y funciones públicas que le asiste a esta categoría de docentes (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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