13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


¿Qué tipo de control de constitucionalidad se aplica a la normativa transicional?

04 de Octubre de 2017

Reproducir
Nota:
30047
Imagen
guerrilla-ninos-conflicto-farcreu-1509241613.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 897 del 2017, por medio del cual se modificó la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. (Lea: Este es el resultado normativo de las facultades extraordinarias para la paz)

 

Lo anterior porque se pudo constatar la existencia de un vínculo cierto, verificable y específico con la necesidad de implementación de los compromisos adquiridos en el numeral 3.2. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en especial sobre la reincorporación de las FARC a la vida civil, en lo económico, social y político.

 

El alto tribunal entendió que el carácter urgente de la medida fue justificado por el Gobierno en el hecho de que las garantías de reincorporación para los integrantes de las FARC-EP requieren ser implementadas al concluir el periodo previsto en el Acuerdo Final para la dejación de armas, lo cual implica también la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización. (Lea: Jurisdicciones de paz, una mirada internacional)

 

Al efecto estimó que el ajuste institucional efectuado es adecuado, en vista de que las competencias legales con las que hasta ahora contaba la agencia estaban restringidas al desarrollo de programas y actividades con un enfoque general de reintegración para personas y grupos alzados en armas, mientras que el acuerdo de paz exige enfoque de reincorporación con mayor alcance. 

 

Esto por cuanto el desarrollo del componente de reincorporación política incluye aspectos como la creación de un nuevo partido, garantías de representación, un estatuto de la oposición y modificaciones al régimen electoral, hasta otras ambiciosas políticas en materia social y económica que involucran fuertemente a los desmovilizados, además de las garantías de seguridad social, programas sociales estructurales, de pedagogía, entre otros, que desbordan la competencia y la capacidad de la entidad del Estado que está llamada a implementarlos. (Lea: Estas son las medidas transitorias para la puesta en marcha de la JEP)

 

Control de constitucionalidad en el marco de la justicia transicional

 

Recordó la Corte Constitucional que el análisis de las normas que tienen relación con los instrumentos de la justicia transicional exige tener en cuenta que cuando la exequibilidad de una medida dependa del resultado de una ponderación entre los principios constitucionales en que ella se fundamente, por una parte, y los principios constitucionales que ella limite, por otra, el principio constitucional y derecho fundamental a la paz suma su peso a aquellos.

 

Bajo esta perspectiva, en un contexto de justicia transicional pueden resultar exequibles algunas medidas que de ordinario serían inexequibles, dado el peso especial que se le asigna al derecho a la paz. No obstante, este efecto es temporal, así como las medidas de justicia transicional, por lo que cuantas más previsiones incluyan las medidas transicionales para ajustarse al estándar ordinario de constitucionalidad, tantas más razones habrá para considerarlas exequibles. (Lea: Al ingresar a una corporación judicial hay que desprenderse de posiciones ideológicas: Linares)

 

Es por esto que resulta justificado en algunos casos la flexibilización de la intensidad del control de constitucionalidad en lo que concierne a la fiabilidad de las consideraciones empíricas asociadas a la idoneidad y necesidad de las medidas transicionales, ya que en este contexto el legislador transicional dispone de un margen de acción más amplio que en tiempos de normalidad institucional (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-554, Ago. 30/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)