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General


Prohibición de la dosis personal no requería consulta a las comunidades indígenas

Las prácticas ancestrales ligadas a la hoja de coca deben ser respetadas y protegidas por el Estado, indicó la Corte Constitucional.
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30 de Noviembre de 2011

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El Acto Legislativo 02 del 2009, que prohibió el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas, no requería la consulta previa a las comunidades indígenas que tienen prácticas ancestrales ligadas a la hoja de coca.

 

Según la Corte Constitucional, la finalidad de esta reforma a la Constitución Política es atacar la drogadicción como enfermedad y como problema de salud pública. Por lo tanto, las prácticas culturales de algunas comunidades no se enmarcan en su ámbito de aplicación.

 

“Una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente”, señala la decisión.

 

El alto tribunal aclaró que como la hoja de coca tiene un papel fundamental para varias comunidades indígenas en los ámbitos religioso, cultural, medicinal y alimenticio, “las prácticas ancestrales ligadas a dicha planta deben ser respetadas y protegidas por el Estado”.

 

(C. Const., comunicado Sent. C-882, nov. 23/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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