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Procuraduría pide inexequibilidad de artículos del Código de Policía sobre manifestaciones en espacio público

10 de Febrero de 2017

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Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que ataca los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del nuevo Código de Policía, relacionados con las expresiones o manifestaciones en el espacio público, la Procuraduría General de la Nación emitió su concepto ante la Corte Constitucional.

 

Se acusan estas disposiciones por no haber sido aprobadas en el Congreso a través del trámite de ley estatutaria, como corresponde cuando se trata de la regulación de un derecho fundamental, luego estas disposiciones son inconstitucionales por desconocer el artículo 152 de la Carta Política de 1991 (reserva de la ley estatuaria), dicen los demandantes.

 

Es importante decir que César Rodríguez Garavito y Sebastián Lalinde, director e investigador, respectivamente, del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) fueron los que interpusieron esta demanda. (Lea: Por vicios de trámite, Dejusticia demanda algunas normas del nuevo Código de Policía)

 

Se basan en que estos artículos regulan integralmente el derecho a la reunión y manifestación pública, por cuanto allí se consagran los principios básicos que guían su ejercicio; sus límites, restricciones, excepciones y prohibiciones y “se definen las prerrogativas que se desprenden del derecho para los titulares y que se convierten en obligaciones para los sujetos pasivos”.

 

También, agregan que la exigencia que hace el artículo 53, en el sentido de que las manifestaciones deben tener un fin legítimo, restringe la democracia y el pluralismo. (Lea: En el primer día del año judicial, conozca los temas más destacados de la justicia para el 2017)

 

Análisis jurídico del concepto que estudiará la Corte Constitucional

 

Según el concepto del Ministerio Público, la Sentencia C-818 del 2011 determinó que deberán tramitarse iniciativas a través de una ley estatutaria cuando:

 

1.       Efectivamente se trate de derechos y deberes de naturaleza fundamental.

 

2.       El objeto directo de la regulación sea el desarrollo del régimen de derechos fundamentales.

 

3.       La norma pretenda regular de manera integral, estructural y completa un derecho fundamental.

 

4.       Verse sobre el núcleo esencial y los principios básicos del derecho o deber, es decir, que regule los aspectos inherentes al ejercicio del derecho.

 

5.       Se refiera a la afectación o el desarrollo de los elementos estructurales del derecho, esto es, que consagre límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura general y los principios del derecho.

 

De acuerdo con estos fundamentos, concluyó que los preceptos demandados sí regulan concretamente el derecho fundamental de toda persona para reunirse y manifestarse, en lo que la normativa policiva califica como “sitio público”, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier fin legítimo.

 

“En la normativa se fija el alcance de la actuación de la fuerza pública para garantizar este derecho, que delimita a su vez los contornos del mismo. Y esta circunstancia es la que pone en evidencia la obligación de tramitar por este tipo de ley dicha regulación”, agregó.

 

Razón por la cual la Procuraduría solicitó a los nueve magistrados de la Corte declarar la inexequibilidad de los cinco artículos objeto de revisión.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6250, Feb. 2/17

 

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