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Procuraduría pide inconstitucionalidad de multas por no izar la bandera

25 de Junio de 2014

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La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible el  numeral 1º del artículo 210 del Decreto 1355 de 1970, que autoriza a los alcaldes a establecer multas por no izar la bandera en los días en que las autoridades lo dispongan.

 

Para el Ministerio Público, el solo hecho de garantizar que se exalten los símbolos patrios no implica que la persona obligada establezca con ellos el vínculo deseado por el administrador. Teniendo en cuenta lo anterior, sugirió que la Corte exhorte al Congreso a adoptar medidas legislativas que regulen el ejercicio de la objeción de conciencia frente a los símbolos nacionales.

 

“En razón a que el deber de izar la bandera sigue existiendo, la necesidad de establecer las reglas claras para el despliegue de la objeción de conciencia continúa siendo una necesidad imperiosa al interior del ordenamiento constitucional. Si bien el referido derecho no requiere el reconocimiento estatal para su ejercicio, la claridad en las reglas jurídicas positivas para su despliegue sí lo facilita”, señala el concepto del ente de control.

 

Según la Procuraduría, el llamado al legislador también debe apuntar a que ese tipo de medidas sean remplazadas por otras de carácter no represivo que propugnen por acercar al ciudadano a los símbolos que recogen la unidad e identidad nacionales. Ese propósito de la administración de despertar el apego de los administrados con las insignias patrias debe dirigirse, preferiblemente, a la pedagogía, agregó.

 

“Al revisar el catálogo de medidas alternativas para lograr el fin de exaltar la unidad nacional y realizar el civismo a través de la conminación a izar la bandera, por un lado se encuentran medidas no policivas como la educación, o formas sancionatorias policivas como la conminación privada o la promesa de buena conducta; medidas que, estando dirigidas a la psiquis del contraventor y no al patrimonio, tienen la potencialidad de lograr la adhesión de la persona”, concluyó.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5777 (D-10170), mayo 30/14)

 

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