General
¿Procede la tutela cuando transcurre un extenso lapso entre su interposición y el hecho generador?
24 de Octubre de 2017
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó, al decidir una impugnación, los requisitos adjetivos de procedibilidad de la acción de tutela cuando ha transcurrido un extenso lapso entre el hecho que generó la vulneración y la interposición de la acción constitucional. (Lea: Lapso para cumplir inmediatez no constituye término de caducidad que impida tutela contra sentencias)
Según la providencia, estos requisitos son:
- Cuando exista un motivo válido para la inactividad del demandante,
- Cuando la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión,
- Cuando exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados o
- Cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela la situación desfavorable de la parte actora derivada del irrespeto por sus derechos continúa y es actual.
Lo anterior frente al requisito de la inmediatez, el cual exige que la acción de tutela se interponga tan pronto se produce el hecho, acto u omisión al que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales o, por lo menos, dentro de un término prudencial y consecuencial a su ocurrencia.
Ello toda vez que el paso prolongado del tiempo indica que se ha disipado la gravedad de la lesión y la urgencia de la protección deprecada, desvirtuándose así la inminencia de la afectación. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)
Resulta importante destacar que, conforme la Corte Constitucional y este alto tribunal administrativo, el plazo antes indicado se ha fijado en seis meses, el cual ha de analizarse en cada caso concreto para determinar si un exceso en el mismo se encuentra justificado para omitir esta consideración y entrar al fondo del debate jurídico planteado. (Lea: Antes de negar tutela por falta de inmediatez, juez debe valorar esfuerzos del accionante)
Finalmente, agregó que este requisito responde a necesidades adicionales como:
- Proteger derechos de terceros que pueden verse vulnerados por una tutela ejercida en un plazo irrazonable,
- Impedir que el amparo se convierta en factor de inseguridad jurídica y
- Evitar el uso de este mecanismo como herramienta supletiva de la propia negligencia en la defensa de los derechos (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170091101, Oct. 4/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta