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General


¿Procede la acción de tutela contra entidades del sistema financiero y las aseguradoras?

Los usuarios de las entidades financieras se encuentran en un estado de indefensión frente a ellas, dado que están en una situación de debilidad manifiesta, explicó el fallo de la Corte Constitucional.
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31 de Agosto de 2017

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Luego de analizar la jurisprudencia precedente, la Corte Constitucional aseguró que la acción de tutela procede contra las entidades del sistema financiero y las aseguradoras debido a que estas desempeñan actividades que son de interés público y por tal motivo los usuarios se encuentran en un estado de indefensión, debido a la existente posición dominante frente a ellos. (Lea: Superintendencias advierten sobre utilización de sus nombres y logos para actividades no autorizadas)

 

En igual sentido, el fallo de tutela indicó que la Constitución Política no estableció que las actividades aseguradoras presten un servicio público, pero sí traen inmersas un interés que propende por el bienestar de la comunidad.(Lea: Autorización para aprobar estados financieros y facultad de realizar visitas de inspección no deben confundirse)

 

Por esta razón, las conductas desplegadas por estos establecimientos pueden verse limitadas en su ejercicio cuando están de por medio principios y garantías, así como la protección de derechos fundamentales o consideraciones de interés general.

 

Además, explicó que los usuarios de estas entidades están en un estado de indefensión frente a ellas dado que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, toda vez que no pueden defenderse ante la agresión de sus derechos y agregó que esta libertad contractual que les fue otorgada no puede ejercerse de manera arbitraria. (Lea: No basta con que entidades financieras invoquen reportes negativos para negar un servicio)

 

Con todo lo precedente, concluyó que las actividades financieras y aseguradoras gozan de autonomía de la voluntad y de libertad contractual en el desempeño de sus relaciones privadas. Sin embargo, debido al interés del servicio que prestan se encuentran limitadas por los valores y principios previstos en la Constitución Política (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-400, Jun. 23/17

 

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