Prestadores de servicios públicos no pueden cobrar reconexión si no hubo efectiva suspensión
29 de Abril de 2020
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden realizar cobros por concepto de reconexión o reinstalación a los usuarios cuando el servicio no hubiese sido efectivamente suspendido o ello no pueda probarse, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, el fundamento legal de este cobro no es enriquecer a los prestadores, sino recuperar los costos en que incurren las empresas en el desarrollo de la actividad.
Por lo tanto, en caso de que sin haber suspensión del servicio se cobren gastos de reconexión, el usuario puede presentar el respectivo reclamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 y, en caso de que su petición sea negada, interponer los recursos de reposición y apelación.
En todo caso, señaló la entidad, por regla general, para proceder a la reconexión del servicio es necesario que el usuario elimine la causa que dio lugar a la suspensión y cancele los gastos en que incurra la empresa para restablecer el servicio.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de suspender el servicio a aquellos usuarios que incurran en la falta de pago de la factura en el plazo establecido en el contrato de condiciones uniformes o, en su defecto, el establecido en la norma, es decir, dos periodos de facturación si es bimestral y tres periodos cuando sea mensual.
Frente al tema, cabe recordar que cursó en el Congreso una iniciativa que buscaba modificar la ley en el sentido de eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, no fueron subsanados algunos errores de trámite ordenados por la Corte Constitucional, por lo que la iniciativa fue declarada inexequible.
Superservicios, Concepto 59, Feb. 17/20.
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