Prestador de zonas de parqueo gratuito responde por daños
30 de Noviembre de 2017
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la persona que preste el servicio de parqueadero deberá expedir un recibo, en el que se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. (Lea: Aunque exista contrato, parqueaderos deben emitir recibo con especificaciones del bien entregado)
Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el mismo sentido, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del Sector Comercio) establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando haya lugar a ello.
En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero, en los eventos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.
Cuando el consumidor opte por pago del equivalente en dinero, el valor del bien se determinará según las características, estado y uso del mismo. Si se presenta controversia, el productor o expendedor dejará constancia por escrito sobre la diferencia y la sustentación de la valoración.
En el caso analizado por la entidad, la parte actora manifestó haber dejado dos bicicletas de montaña en el parqueadero exclusivo para clientes de un establecimiento de comercio, mientras ingresaba a realizar algunas compras. Al salir, no las encontró.
La parte demandada no desvirtuó los hechos dentro del término de traslado de la demanda, por lo que, atendiendo los lineamientos de la ley procesal, se tienen por ciertos.
No obstante lo anterior, la demandante solo estaba legitimada para reclamar la devolución del equivalente en dinero de una de las bicicletas, pues de acuerdo con las tarjetas de propiedad allegadas, no era dueña titular de la otra.
Superindustria y Comercio, Sentencia 12058, Nov. 27/17
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