12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Por no entregar los dineros de un proceso ejecutivo, excluyen a abogado de la profesión

24 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29678
Imagen
abogado-derecho-juristabig-1509241744.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión del ejercicio de la profesión de un abogado por infringir varias normas relacionadas con la falta a la honradez, específicamente por incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, por “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

 

Así mismo, por faltar a los deberes del abogado consagrados en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 28 ídem, que establecen observar la Constitución y la ley; conocer, promover y respetar las normas y obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (Lea: Abogada fue censurada luego de dos inadmisiones consecutivas de una demanda de pertenencia)

 

En el caso específico, un abogado fue llamado a juicio disciplinario luego de que se apropiara de los dineros recibidos producto de una gestión encomendada dentro de un proceso ejecutivo de cánones de arrendamiento de un inmueble. (Lea: Excluyen a abogado de la profesión por comprometerse a obtener resultado favorable estando suspendido)

 

Argumentos de la Sala

 

La Corporación afirmó que el profesional incurrió en una conducta deshonesta, puesto que dada la responsabilidad al asumir este tipo de compromiso y de recibir los dineros que le corresponden a su poderdante requiere total honradez y obrar de manera contraria es objeto de reproche. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que desconoció sanción impuesta)

 

De igual forma, precisó que el litigante quebrantó sus deberes profesionales al no entregarle los dineros que le correspondían a su cliente, actuación que va en contravía del cumplimiento de los fines del Estado y la realización de justicia.

 

Además, advirtió que la sanción impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, por cuanto, el profesional del derecho contaba con antecedentes disciplinarios, al ser sancionado previamente en múltiples ocasiones.

 

En virtud de lo anterior, la Sala dispuso confirmar la sentencia de primera instancia (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020120474801, Ene. 18/17

 

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)