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Por duda razonable, absuelven a abogada de suspensión de la profesión

06 de Enero de 2017

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por un año impuesta a una abogada, por cuando evidenció una duda probatoria.

 

Según la Sala, con la garantía de no infringir los derechos de la profesional investigada, procedió a dar aplicación al principio "in dubio pro disciplinado", el cual procede del principio constitucional de presunción de inocencia. (Lea: ¿Estado responde si absolución se produce por aplicación de principio de la duda a favor del procesado?)

 

Esta disposición, consagrada en el artículo 8º de la Ley 1123 del 2007, dispone: “Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”.

 

Por otro lado, y con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirmó que esta presunción impone que la carga de la prueba corresponda a los acusadores y para desvirtuarla es necesario que haya tenido lugar en un juicio, con todas las garantías procesales y formalidades previstas.

 

Así mismo, para condenar es indispensable la certeza de culpabilidad, debido a que es la inocencia la que se presume cierta. Además, resalta que esta culpabilidad debe ser probada bajo las condiciones establecidas por el debido proceso. (Lea: Abogado fue sancionado por pretender inducir en error a un despacho judicial)

 

Caso concreto

 

Por medio de una decisión de primera instancia, se determinó disciplinariamente responsable a una profesional del Derecho que requirió una suma de dinero para conseguir un traslado de su cliente a otro centro de reclusión. (Lea: Aceptar dádivas, regalos u otro beneficio es una prohibición tácita del Código Disciplinario Único)

 

Al resolver el recurso de apelación, la corporación verificó que no obra prueba alguna que conduzca a la certeza de la comisión de la falta por parte de la disciplinada respecto al presunto cobro de expensas ilegales, por ello consideró que existe duda razonable respecto de los hechos materia de estudio y dispuso resolver a favor de la investigada esta duda, por no haber modo de eliminarla (M.P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020130026802, Ago. 24/16

 

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