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Operadores de TV por suscripción deben distribuir gratis señal de canales nacionales y regionales

15 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Acatando el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia T-599), la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) indicó que los operadores de televisión por suscripción deberán distribuir sin costo alguno a sus suscriptores la señal de la totalidad de canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional. (Lea: ANTV debe regular inclusión de canales regionales en parrillas de televisión por suscripción)

 

Así mismo, agregó que la distribución de la señal de los concesionarios de televisión local estará condicionada a la capacidad técnica del operador de TV cerrada, según la regulación que para tal efecto expida la autoridad.

 

En todo caso, agrega la entidad, los operadores por suscripción deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con lo definido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

También precisa que si en la oferta de los operadores se incluye un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición.

 

De igual manera, si en la oferta del operador de televisión por suscripción se incluye un canal regional en alta definición (HD), deberán incluirse en esa misma definición todos los canales regionales que cuenten con dicho estándar.

 

Los operadores contarán con 12 meses, para adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la inclusión de la totalidad de canales regionales dentro de su parrilla de programación.  (Lea: Declaran nulidad parcial de disposiciones de la ANTV que restringían operación de concesionarios de TV)

 

Por otra parte, se deberán presentar informes trimestrales que den cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones y los canales regionales incluidos dentro de su programación.

 

Estos informes deberán ser presentados dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de octubre del 2017, enero, abril y julio del 2018.

 

Decisión de la Corte

 

Cabe recordar que mediante dicho fallo la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la libre expresión e información y a participar en la vida cultural de una persona nativa del archipiélago de San Andrés con residencia en Bogotá.

 

Es necesario decir que el accionante reclamaba la inclusión de todos los canales de televisión regional, en especial de Teleislas, en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción.

 

La Sala le ordenó a la ANTV que en su carácter de órgano regulador adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley 680 del 2001.

 

Dicha normativa contempla la obligación, entre otras, del transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.

 

Adicionalmente, mandó a la entidad que dentro de los cinco primeros días de cada mes presente un informe indicando las medidas que ha planeado y adoptado para el cumplimiento de la decisión, la cual, debe decirse, revoca parcialmente una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

ANTV, Resolución 1022, Jun. 12/17

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