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Ocurrencia de un hecho delictivo no hace perder la beca para estudios de posgrado

28 de Febrero de 2017

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El artículo 8° de la Ley 1678 del 2013, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrado al 0,1 % de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, estableció los eventos en los cuales se podría perder la beca:

 

i) Por bajo rendimiento académico.

 

ii) Por inasistencia a las clases.

 

iii) Por violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

 

iv) Por la ocurrencia de hechos delictivos.

 

En tal virtud, un grupo de ciudadanas demandó el numeral 4º de la mencionada disposición, por considerar que “la ocurrencia de hechos delictivos” tiene como consecuencia perder el beneficio de la beca, lo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

 

En opinión de las demandantes, el numeral estaba redactado de tal forma que por la sola ocurrencia de un hecho delictivo se aplicaba la sanción, sin exigir una sentencia ejecutoriada a través de la cual se haya determinado la culpabilidad o responsabilidad de la persona, por lo cual se le tendría como culpable sin haber sido vencida en juicio e incluso sin haberse iniciado una investigación penal en su contra.

 

El fallo de inexequibilidad

 

La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-003 del 2017, en la cual se declaró inexequible la expresión “por la ocurrencia de hechos delictivos”, contenida en la mencionada disposición.

 

El fallo, de 54 páginas, determina que el aparte acusado desconoce varias garantías constitucionales como, por ejemplo, la que solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad.

 

Asegura que la expresión ni siquiera exige que el becario sea condenado por el acto delictivo, sino que consagra una responsabilidad objetiva que presume su culpabilidad y no permite distinguir la gravedad de los hechos. “Como está concebida esta causal permite además que se pueda sancionar a personas tan solo vinculadas a la ocurrencia de los hechos”, dice el fallo.

 

Finalmente, la corporación aclaró que no era posible declarar su exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes, teniendo en cuenta que la violación es tan grave que no podía avalarla de esta forma, pues si lo hiciera “tendría que determinar reglas básicas en materia sancionatoria que solo pueden ser señaladas por el legislador”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza se apartaron de la decisión mayoritaria (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-003, 18/01/17

 

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