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No veo en camino un proceso para remplazar la Constitución de 1991
19 de Abril de 2016
Juan Camilo Rivadeneira, Redactor Ámbito Jurídico
Ámbito Jurídico: Con su elección como presidenta para este segundo periodo ¿qué retos le quedan?
María Victoria Calle: En la Corte hay retos permanentes, que están presentes año a año, y hay otros que son circunstanciales. Entre los permanentes están, en general, los de garantizar una representación adecuada de la Corporación, de manera que esta tenga una relación armónica con la ciudadanía, con los restantes organismos de la Rama y con las demás ramas y órganos del poder público. Los circunstanciales son distintos, son más propios del ahora. En primer lugar, este año la Corte debe lograr que las reformas introducidas en el último tiempo al reglamento interno se apliquen de manera estricta. Por ejemplo, ahora el reglamento contempla mecanismos para el seguimiento y control al proceso de selección de tutelas, términos más precisos para registrar ponencias y discutirlas, entre otros puntos novedosos. Es necesario trabajar porque esas reglas se cumplan. Considero además que hay procesos judiciales especialmente relevantes en conocimiento de la Corte, y el reto que tendría como presidenta es que se resuelvan oportunamente y bajo condiciones de deliberación libre y con iguales oportunidades para todos. Por ejemplo, la Corte debe pronunciarse sobre los instrumentos que pretendan refrendar o implementar los acuerdos de paz. Fuera de esto, aún están en curso algunas demandas contra el acto legislativo de Equilibrio de Poderes, que la Corporación debe resolver. Esos son los principales desafíos judiciales que tiene la Corte en este año.
A. J.: Estamos viviendo uno de los eventos más importantes de la historia, la posible firma de un tratado de paz ¿qué se puede esperar de la Corte Constitucional para este periodo de transición? ¿Ve en camino una nueva Constitución?
M. V. C.: La Corte mantiene esencialmente las mismas funciones que ha tenido en el pasado, y lo que se puede esperar es que las siga ejerciendo. La colectividad puede esperar que la Corporación actúe con el esfuerzo usual de impartir justicia conforme a Derecho, de manera independiente e imparcial.
En este momento, hasta donde tengo conocimiento, no existe ningún proceso institucional en curso de esa naturaleza. De manera que no veo en camino un proceso para reemplazar la Constitución de 1991.
A. J.: ¿Existen antecedentes en los que el alto tribunal expida una sentencia interpretativa como la que se pretende para los acuerdos de La Habana, en razón a la petición del exfiscal Montealegre?
M. V. C.: La petición a la cual se refiere es un asunto que la Corte debe resolver en el futuro próximo, y como integrante de la Corporación no quisiera verme impedida de participar en la decisión, por lo cual debo responderle con prudencia. En general, la Corte está autorizada para expedir sentencias que declaren la exequibilidad o inexequibilidad de las disposiciones sometidas a su control. No obstante, la práctica ha dejado a la vista que en ocasiones no es razonable decantarse por una de esas dos opciones de forma pura y simple, sino que es preciso modularlas; es decir, sujetarlas a ulteriores reglas que definan sus efectos en el tiempo o el sentido en que deben interpretarse las disposiciones para ajustarse a la Constitución. La modulación de los fallos es una técnica con amplio sustento en la práctica jurisprudencial de la Corte, en la jurisprudencia histórica nacional y en la teoría constitucional comparada. De acuerdo con esta jurisprudencia, y dentro de las competencias de la Corte, tendrá que decidirse la petición que se menciona en la pregunta.
A. J.: Las intervenciones de las otras altas cortes en la demanda contra la reforma de Equilibrio de Poderes muestran su desánimo con estos cambios constitucionales, ¿lo anterior podría influir en la decisión que debe tomarse sobre el acto legislativo?
M. V. C.: Ninguna intervención ante la Corte tiene más peso que las otras por quien la presente, sino por el poder de sus argumentos. Las altas Cortes presentaron intervenciones en ese proceso y si tienen alguna influencia en la decisión será por la fuerza de sus razones.
A. J.: Ciertas decisiones en materia de derechos de los homosexuales le han valido a la Corte el calificativo de “progresista y ultraliberal” y hasta de violar la Constitución, incluso de parte de uno de sus miembros, ¿qué responde a esto comentarios?
M. V. C.: Ante todo debe quedar claro que la Corte respeta las opiniones críticas hacia su trabajo. La función de una Corte Constitucional no debe ser la de responder a las críticas que se le formulan a sus providencias, sino la de escucharlas y reflexionar sobre ellas, para madurar la jurisprudencia y hacerla cada vez más vigorosa. Desde esa perspectiva, me parece que los argumentos que pretenden señalar los errores de las decisiones judiciales enriquecen el criterio jurídico de la Corte y pueden nutrir la jurisprudencia del futuro.
A. J.: ¿Estamos frente a una nueva corte que enfrenta los temas álgidos del debate nacional, como la que en su momento despenalizó la dosis mínima, la eutanasia y el aborto en situaciones concretas?
M. V. C.: La función de la Corte no ha cambiado. No ha ejercido funciones que sus antecesoras no hayan tenido. Sin embargo, a quienes conocen las últimas decisiones sin tener muy presentes las anteriores quizás convenga recordarles que una Constitución prevé compromisos sobre los problemas más fundamentales de la convivencia política, y que ante diferencias en su interpretación es que surge la necesidad de un tercero que las resuelva. En Colombia, ese tercero es la Corte Constitucional. Desde luego, como sus decisiones se originan en una diferencia de criterios en torno a problemas fundamentales, puede darse la impresión de que interviene en general en los temas álgidos del debate nacional. Pero la verdad es que la Corte no se pronuncia sobre todos los problemas trascendentales de la vida nacional, sino respecto de los que están dentro de sus competencias y se le plantean en un proceso. La Corporación ejerce una función jurisdiccional, que consiste en definir lo que dice el Derecho en un caso concreto.
A. J.: Con la Sentencia C-035/16 el tribunal recibió fuertes críticas ¿se está cumpliendo con el necesario contrapeso entre ramas del poder o cree que hay una invasión de facultades?
M. V. C.: La Sentencia C-035 del 2016 fue una respuesta de la Corte a la acción instaurada por un grupo de ciudadanos contra varias disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, en la cual se planteaba que el legislador había desconocido distintos límites constitucionales, en especial relacionados con el ambiente y la ecología. Durante el proceso, la ponente (Gloria Stella Ortiz Delgado) invitó a participar al Congreso de la República y a distintas entidades del Gobierno, hubo intervenciones ciudadanas que apoyaban la demanda y otras que se oponían a ella. Había, como se puede observar, un espacio abierto para la deliberación, y una marcada diferencia de criterios fundada en parte en la interpretación de la Constitución. La Corporación tenía la obligación de decidir y al hacerlo cumplió una función que el ordenamiento le asigna expresamente. Cuando el fallo se profirió, se presentaron críticas contra el sentido del fallo. Creo que debo resaltar que las demás ramas del poder público involucradas en el proceso reconocieron y aceptaron las atribuciones de la Corte para decidir la cuestión, sin señalar que esa función fuera impropia del juez constitucional. En todo caso, la Corte se pronuncia en los diferentes procesos sometidos a su examen en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 241 de la Constitución Política y no se arroga facultades de las que carece.
A. J.: Frente al estado de cosas institucional, y ya superado el de materia pensional, ¿cuántos más están pendientes de solución?
M. V. C.: El estado de cosas inconstitucional persiste en la situación de la población desplazada (T-025 del 2004) y en el sistema penitenciario y carcelario (T-388 del 2015).
A. J.: Continúa la crítica sobre una Corte que legisla con sus decisiones, e inclusive se promueven acciones contra los magistrados por la decisión sobre matrimonio igualitario, ¿cómo superar esta visión de una parte de la ciudadanía?
M. V. C.: La mejor garantía de la Constitución es una ciudadanía celosa y vigilante con el ejercicio del poder público, incluso si el depositario de este último es una Corte Constitucional. La crítica, en ocasiones, puede ser plausible. No me parece entonces que debamos buscar mecanismos para rechazar esa crítica, aunque sí tal vez para hacerla más clara y susceptible de contradicción.
A.J.: Los cambios en el reglamento de la Corte Constitucional el año pasado buscaban más transparencia en las actuaciones del tribunal, ¿cuáles han sido los avances en este periodo?
M. V. C.: Me parece que hay cuatro avances fundamentales.
- Primero, el acompañamiento de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo a las salas de selección de tutelas, lo cual antes no ocurría.
- Segundo, actualmente, en los autos de selección de tutelas la Corte expone el motivo por el cual se selecciona un determinado proceso, con el fin de consignar un referente de control público a la selección efectiva de los asuntos para revisión.
- Tercero, se creó una comisión interna para el seguimiento de los procesos de selección, que ha permitido monitorear todo el trámite dentro de la Corte y lo ha hecho más eficiente, pues en dicha comisión se imparten capacitaciones para aplicar criterios de selección, se tratan de identificar casos relevantes, se trazan líneas y estadísticas sobre lo que la Corporación está seleccionando para revisión, entre otros.
- Cuarto, el reglamento también desarrolló las normas legales sobre términos para decidir, de manera que fueran más expeditos y hubiera más claridad sobre los plazos para entregar una ponencia a los demás magistrados de las salas, para incorporar los debidos cambios fruto de la discusión en el fallo final, para resolver las solicitudes de nulidad, entre otras.
Las cuatro etapas de la Corte Constitucional, según su presidenta
La magistrada María Victoria Calle indicó que a 25 años de la Constitución Política la vida de la Corte puede dividirse en cuatro etapas.
1. Transición
Ocurrida en el año 1992, que fue el primero de funcionamiento. A esa Corte le correspondió ser pionera en la interpretación de unas cláusulas sin antecedentes en el constitucionalismo colombiano y reinterpretar a la luz del nuevo contexto las instituciones que tenían una relativa continuidad en el orden jurídico. Debía entonces marcar la frontera con el régimen constitucional anterior, sin perder los aportes hechos durante la vigencia de este último. Fue una Corte con un alto nivel de conocimiento del pasado institucional, pero también con una clara perspectiva del cambio.
2. Profundización e identificación
Periodo trascurrido entre 1993 y el año 2000. Esa generación de magistrados se vio ante el desafío de enfrentar el éxito de las nuevas instituciones y de las reformas a las prexistentes, así como al de profundizar el sentido y el fundamento de las normas constitucionales, para darles una base más sólida. Estas dos Cortes del siglo XX no solo enfrentaron con gran solvencia esos desafíos, sino que además le imprimieron un estilo a la jurisprudencia. Un estilo caracterizado por el lenguaje claro, y en ocasiones estéticamente admirable, y por una manera de argumentar generalmente accesible a los no abogados.
3. Tecnificación de la jurisprudencia
Etapa trascurrida entre el año 2000 e inicios del 2009, que podría considerarse el periodo de tecnificación de la jurisprudencia. Fue una Corte integrada en su mayoría por juristas académicos, que habían dedicado parte de su trayectoria a la investigación, a la escritura de tratados o manuales de Derecho, y cuya función consistió en refinar metodológica, conceptual y doctrinalmente los aportes hechos por sus predecesores. Es una Corte que hace también nuevos aportes y consolida, diría yo, los hechos hasta el momento. En cada una de estas etapas la Corte ha cumplido un papel parcialmente distinto, pero en todas ha sido valioso en el plano jurídico y político-constitucional.
4. La actualidad
En cuanto a la Corte actual, que considero empezó mayoritariamente en 2009, recuerdo las palabras de Hegel: el búho de Minerva solo alza su vuelo al anochecer. Al final de este periodo, será posible emitir un juicio justo y comprehensivo sobre esta época.
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