General
No basta con que entidades financieras invoquen reportes negativos para negar un servicio
24 de Abril de 2017
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional advirtió que si bien las entidades bancarias poseen una autonomía la cual está amparada constitucionalmente, los bancos anulan derechos de los clientes o bloquean financieramente a una persona cuando:
(i)Al cliente le es imposible actuar de manera efectiva para neutralizar los efectos de las decisiones de los bancos.
(ii)El usuario está frente a la imposibilidad de ingreso al servicio público bancario, por consiguiente, trasgreden desproporcionadamente los derechos del cliente las decisiones en cadena o reiteradas indefinidamente que impiden hacer uso de la banca
(iii)La decisión de las entidades financieras produce consecuencias graves para la capacidad jurídica del usuario del servicio público.
(iv)La negativa de negociación no responde a causas objetivas y razonables que justifican la decisión, por lo que las entidades pueden negar el acceso al sistema financiero o terminar contratos cuando se presentan causales objetivas que amparan la decisión. (Lea: Se establecerían beneficios como retribución al cobro de cuota de manejo en servicios financieros)
En virtud de ello, la Sala precisó que no es constitucionalmente admisible que una entidad se niegue a contratar fundamentándose en las políticas de crédito o en el comportamiento crediticio, de conformidad con el literal b del artículo 3° de la Ley 1328 del 2009, el cual establece como principio orientador de las relaciones entre consumidores financieros y las entidades vigiladas: la libertad de elección.
Así mismo, y acorde con lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 35 de 1993, no constituye causal objetiva para negar el acceso a la actividad financiera la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente, esto es, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, etc. (Lea: Digitar clave personal no es plena prueba de quién realizó la transacción)
También, el fallo agregó que no es suficiente invocar la existencia de reportes negativos o la ausencia de historia crediticia a efectos de negar el acceso, toda vez que las entidades deben valorar en conjunto la existencia de los diferentes elementos que definen la capacidad económica, según lo prescrito en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1266 del 2008.
Con todo, las entidades bancarias deben garantizar el núcleo esencial de las garantías fundamentales de los usuarios y garantizar la estabilidad y confianza en el sistema financiero, estudiando las solicitudes presentadas y determinar si acceden o no. En el evento en que la decisión sea negativa, se deben haber indicado las razones claras y específicas que no obedezcan a propósitos discriminatorios ni se limiten a la invocación de reportes negativos en las centrales de riesgo, ya que se desconocería el derecho a la igualdad y a la personalidad jurídica y el mandato de democratización del crédito (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia T-035, Ene. 26/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta