General
A mujer que se defiende de agresiones de su pareja no se le pueden negar medidas de protección
27 de Marzo de 2017
La existencia de agresiones mutuas entre la pareja debe leerse a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer. De ahí que el estereotipo de sexo débil que no se defiende ante la agresión es solo otra forma de discriminación. (Lea: Grabar por debajo de la falda no es un delito y otras ´joyas´ de los premios Género y Justicia)
Así lo concluye un fallo de tutela de la Corte Constitucional que amparó los derechos a la igualdad, a la integridad personal y al debido proceso de una mujer, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Civil de la Corte Suprema le negaron una medida de protección en su integridad (desalojo de la pareja) por haberse defendido durante la agresión.
La Corte explicó que esta circunstancia no puede convertirse en una excusa del Estado para dejar de tomar las medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia a esta población.
Justamente, la Sala enfatizó que las mujeres afectadas por violencia de género no pierden su condición de víctimas y de sujeto de especial protección constitucional por reaccionar o defenderse a la agresión.
En virtud de lo anterior, debe tenerse en cuenta que cuando un hombre y una mujer se propician agresiones mutuas, en términos generales, no están en igualdad de condiciones. (Lea: Corte Constitucional hace llamado a jueces para proteger efectivamente a mujeres víctimas de la violencia)
Para reafirmar esta tesis, el alto tribunal señaló que la violencia contra la mujer está fundada en estereotipos de género que les exigen asumir roles específicos en la sociedad, ajenos a la “independencia, dominancia, agresividad e intelectualidad del hombre y cercanos a la emotividad, compasión y sumisión”.
Por esa razón la obligación del Estado es la de adelantar todas las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación histórica y estructural que motiva a la violencia de género.
Termina la sentencia de la Sala Séptima de Revisión diciendo que una autoridad judicial o administrativa vulnera el derecho al debido proceso de una mujer y a su especial protección cuando niega una medida de protección en su integridad por haberse defendido durante la agresión (M. P. Aquiles Arrieta).
Corte Constitucional, Sentencia T-027, Ene. 23/17
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