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General


Medicamentos comerciales ordenados para tratar enfermedades catastróficas no pueden ser remplazados por genéricos

Solo cuando el médico tratante autorice el cambio de medicamento será procedente la variación, advirtió la Corte Constitucional.
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27 de Octubre de 2016

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Cuando un médico tratante le prescribe a un paciente el medicamento para un tratamiento de una enfermedad catastrófica en su “denominación común internacional”, la entidad promotora de salud (EPS) tiene la obligación de suministrarle la misma marca y laboratorio fabricante del medicamento durante el tratamiento, salvo que el médico tratante cambie la prescripción o autorice la variación.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional luego de amparar el derecho fundamental a la salud de una paciente diagnosticada con leucemia mieloide aguda, a quien su EPS le cambió el medicamento comercial que venía recibiendo por su versión genérica. (Lea: EPS están obligadas a entrega excepcional de medicinas en el domicilio del usuario)

 

Según el alto tribunal, las EPS que deban realizar un cambio sobre los medicamentos prescritos en la versión original ordenada por el especialista deben informar al galeno, explicarle la causa del cambio (la cual debe soportarse en los criterios de calidad, seguridad, eficiencia y comodidad) y las posibles consecuencias que puede tener en la salud, para que este proceda a autorizarlo. (Lea: Suministro de dispositivos médicos necesarios para aplicar medicamentos se rige por el derecho privado)

 

Además, precisó que el paciente no solo tiene derecho a conocer el medicamento que le es suministrado y sus efectos, sino que, también, a que este le sea suministrado en la misma presentación durante todo el tratamiento, porque, generalmente, aquellos utilizados para tratar enfermedades catastróficas suelen tener efectos secundarios “fuertes” que alteran el proceso de adaptación que el paciente ha adquirido durante su administración (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-381, Jul. 19/16

 

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