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Luego de dos años, usuarios de acueducto pueden elegir libremente un nuevo prestador

14 de Septiembre de 2017

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El numeral 19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 indica que se considera abusiva la cláusula que obligue al suscriptor o usuario de servicios públicos domiciliarios a continuar con el contrato por más de dos años o por el plazo superior que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios.

 

En efecto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, la Resolución CRA 768 del 2016 señala que los contratos de condiciones uniformes a término fijo, tratándose del servicio de acueducto y alcantarillado, no deben sobrepasar los dos años.

 

Por lo tanto, expirado el plazo de permanencia mínima estipulado en el contrato, el cual, como se señaló, no puede sobrepasar los dos años, los usuarios quedan en libertad de elegir el prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado. Este derecho no puede ser restringido por el prestador actual, so pena de sanción por parte de la superintendencia.

 

En todo caso, aclaró la entidad, es deber de los usuarios verificar la disponibilidad de redes del nuevo prestador, así como el cumplimiento de las normas ambientales vigentes por parte del mismo, con el fin de garantizar que la prestación del servicio se realizará con los estándares de eficiencia, calidad y continuidad requeridos tanto por la ley como por la regulación sectorial.

 

Superservicios, Concepto 548, Jul. 25/17

 

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