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Los siete argumentos de la demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo para la Paz

30 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Este martes fue radicada ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo para la Paz, la cual sostiene, principalmente, que dicha reforma representa una sustitución de la Carta Política, además de “presentar vicios que afectan su validez y ponen en peligro el orden institucional del país”. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)

 

Según un comunicado del Centro Democrático, la acción fue liderada por varios senadores, representantes y dirigentes de este partido político, entre los cuales sobresalen los nombres de Óscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes Trujillo, Iván Duque, Rubén Darío Molano, Paloma Valencia, y del expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

 

Vale la pena decir que la demanda fue acompañada simbólicamente de más de un millón de firmas y se entregaron en medio magnético al máximo tribunal de la administración de justicia en Colombia.  Dichas firmas, sostiene el pronunciamiento,  fueron recogidas durante seis semanas. (Lea: Congreso le dijo sí al plebiscito, reacciones de los partidos y movimientos políticos)

 

Los argumentos que sostienen una sustitución de la Constitución Política de 1991  pueden resumirse en los siguientes puntos:

 

· Se afecta el principio de equilibrio de poderes, debido a que el Congreso solo puede modificar e incorporar, en el eventual trámite de implementación de los acuerdos de La Habana, lo que el Gobierno le autorice.

 

· Se reduce el trámite de las reformas a la Carta Política en un proceso “exprés”, debilitando las instituciones normativas.

 

· Se otorgan amplias facultades extraordinarias para que el Presidente dicte decretos con fuerza de ley, en el marco de una eventual implementación de los acuerdos.

 

· Se pretende limitar las facultades de la Corte Constitucional para el ejercicio del control de constitucionalidad.

 

· Se otorgan facultades presupuestales no definidas, limitando la función de control presupuestal que le compete al Congreso de la República.

 

· Se eleva a un acuerdo especial la negociación entre el Gobierno y las Farc, para incorporarlo al bloque de constitucionalidad, “volviendo a las miembros de las Farc en constituyentes”.

 

De otra parte, sostienen que se presentaron en el trámite legislativo varios vicios de forma, al no debatirse en todas las sesiones la proposición que incluye los acuerdos de La Habana en el bloque de constitucionalidad, “desconociendo el denominado principio de consecutividad que obliga los trámites parlamentarios”.

 

Así las cosas, será competencia de la Sala Plena del alto tribunal la revisión exhaustiva de cada uno de estos siete argumentos para definir el futuro constitucional de esta importante reforma política en el sistema legal colombiano. (Lea: Esta es la pregunta para el plebiscito por la paz).

 

Centro Democrático Alternativo, Comunicado de prensa, Ago. 30/16

 

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