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Lo último en materia de protección de líderes de víctimas y defensores de derechos humanos

13 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Unidad Nacional de Protección (UNP) debe tener en cuenta cuando recepcione las solicitudes de defensores de derechos humanos que debe adoptar las medidas de seguridad a que haya lugar en razón a la especial protección necesaria sobre ellos y la aplicación material de los criterios de enfoque diferencial y subdiferencial.

 

Así lo indicó una tutela de la Sala Tercera de revisión de la Corte Constitucional publicada recientemente, luego de resolver dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, en las cuales los actores aducían que la UNP contravino sus derechos fundamentales.

 

Lo anterior al negarse la entidad a brindar las medidas y esquemas especiales de seguridad que requerían con carácter urgente para evitar los distintos factores de riesgo a los que se han visto sometidos con ocasión de sus actividades sociales como líderes comunitarios. (Lea: Regularán responsabilidades de mandatarios locales en implementación de Ley de Víctimas)

 

En un caso, la peticionaria es una mujer afrodescendiente y madre cabeza de familia que lidera una asociación dedicada a la protección y defensa de la identidad cultural y los derechos étnicos de su comunidad.

 

En el otro, el actor es un activista comunitario que a título individual y como representante de organizaciones sociales ha promovido la defensa y reconocimiento de los derechos humanos de campesinos y víctimas del conflicto armado por espacio de casi tres décadas.

 

Es importante decir que en el análisis que hicieron los magistrados de la Sala se estudiaron los siguientes temas para abordar y resolver los respectivos amparos solicitados:

 

· El alcance del derecho fundamental a la seguridad personal.

 

· La actividad de defensa de los derechos humanos y la condición de género como condicionantes de una especial protección constitucional.

 

· La violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado.

 

· La escala de riesgos y amenazas que permiten solicitar una protección especial por parte del Estado.

 

· El procedimiento administrativo para la activación de la presunción constitucional de riesgo y el acceso a medidas de protección en favor de personas, grupos o comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo en razón de sus actividades públicas, sociales o humanitarias.

 

Así las cosas, en el primer caso, la Sala concluyó que el organismo pasó por alto, desde un principio, la condición de defensora de derechos humanos de la ciudadana en un contexto en el que debió activarse automáticamente la presunción constitucional de riesgo con el propósito de evitar que los peligros y daños padecidos en un comienzo se causaran de nuevo en la zona de reubicación.

 

En el segundo, advirtió que no podía desconocerse que el accionante llevaba casi 30 años desempeñándose como defensor de derechos humanos y, en la actualidad, figura como representante legal de dos organizaciones de víctimas, circunstancias suficientes, a juicio de la Sala, para que el organismo de seguridad proceda a efectuar una reevaluación de sus condiciones de seguridad.

 

De ahí que ambos casos concediera el amparo solicitado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales tutelados (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 124, Mar. 26/15

 

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