General
Lista decisión sobre el proceso verbal inmediato en el nuevo Código de Policía
17 de Mayo de 2017
Hay que comenzar diciendo que en el proceso verbal inmediato se tramitan los comportamientos contrarios a la convivencia y de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional. Al respecto, un ciudadano sustentaba, en una acción pública de inconstitucionalidad, algunos reparos puntuales sobre el parágrafo 1° del artículo 222 del nuevo Código Nacional de Policía.
Esta norma dice que en contra de la orden de Policía o la medida correctiva procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo, esto es, no se suspenden los efectos de la orden mientras se decida el recurso. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)
Entonces, sostenía que si bien el legislador goza de una amplia libertad de configuración esta debe ser razonable y proporcional frente al resultado que pretende obtener con su utilización. De ahí que, para el accionante, tal efecto es contrario al ordenamiento jurídico superior, en especial del debido proceso constitucional, y se traduce en una medida desproporcionada.
La Procuraduría conceptuó en su momento que la demanda no lograba demostrar una contraposición real entre la normativa acusada y las normas violadas del ordenamiento jurídico superior, sino que más bien sus cuestionamientos corresponden a una preocupación personal y relativa a la suspensión de las actividades económicas que pueda tomar la autoridad de policial.
Consideraciones de la Sala
De acuerdo con este este escenario, la Corte Constitucional señaló que dicho efecto devolutivo garantiza la eficacia de las medidas que se imponen, las cuales apuntan a velar por intereses de tal entidad, que, de adoptarse una decisión distinta, podrían afectar derechos fundamentales y colectivos que gozan de prioridad.
Resaltó que los fines perseguidos por la norma son legítimos, importantes e imperiosos y el medio utilizado es adecuado y necesario. (Lea: Atención a habitantes de calle y traslado por protección, últimas decisiones sobre el Código de Policía)
Finalmente, el alto tribual recordó que la medida que se impone es de carácter temporal, lo que le permite al interesado volver a realizar la actividad frente a la cual se dispuso el cese, bajo la lógica de que acredite el cumplimiento de las normas de convivencia. Todos estos argumentos llevaron a que se resolviera la exequibilidad de la disposición acusada (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-282, May. 03/17
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