LÍNEA JURISPRUDENCIAL: Reiteran ámbito de competencia de la Nación sobre uso del subsuelo
15 de Octubre de 2020
A través de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró el ámbito de competencia de la Nación sobre el uso del subsuelo y su convergencia con las competencias de las entidades territoriales en la administración del suelo, que lleva implícita la aplicación de los principios de coordinación y concurrencia.
La Corte hizo un llamado a las respectivas autoridades para que, en lo sucesivo y dentro de sus competencias constitucionales y legales, abran adecuados espacios de participación ciudadana para la realización de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con las entidades territoriales en la definición y determinación de las áreas donde se vayan a desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
En el caso concreto, se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, al evidenciar que la providencia, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró constitucional una consulta popular, relacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en el municipio de Cogua (Cundinamarca), configuró los defectos sustantivo de violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente.
Vale decir que, en el año 2018, Cogua adelantó el trámite correspondiente para realizar una consulta popular, en la cual sería formulada la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo sí o no que se amplíe la explotación minera por fuera de las zonas donde hoy se desarrolla la actividad minera en el municipio de Cogua?
El mencionado tribunal, ese mismo año, declaró constitucional esa consulta popular, al estimar que las autoridades municipales son competentes para resolver ese tipo de asuntos, y que la pregunta formulada cumple con los requisitos de claridad y lealtad con el elector.
El Ministerio de Minas y Energía y Ladrillera Santafé formularon, por separado, acciones de tutela en contra de la decisión de instancia, por estimar que se vulneraron una serie de derechos fundamentales y se incurría en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente.
El alto tribunal abordó el análisis de fondo con base en lo establecido en la Sentencia C-053 del 2019, y una vez culminado el mismo, concluyó que la sentencia configuró un defecto sustantivo, en la medida que el tribunal accionado interpretó aisladamente postulados constitucionales.
De ahí que en la revisión de constitucionalidad de la pregunta a elevar a consulta popular, para la Sala, no analizó de manera sistemática e integral las competencias de las distintas entidades del Estado, en el entendido que omitió las conferidas al Gobierno Nacional central, en cuanto al subsuelo y los recursos del mismo.
Pero también incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente judicial, específicamente el incorporado en los fallos C-149 del 2010, C-395 del 2012, C-035 del 2016, C-273 del 2016 y C-389 del 2016.
Estas se relacionan con los principios de Estado unitario y de autonomía territorial, las competencias de la Nación sobre uso del subsuelo y su convergencia con las competencias de las entidades territoriales en la administración del suelo, que lleva implícita la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con base en lo dispuesto en el artículo 288 Superior (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-411, Sep. 19/20.
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