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Libertad religiosa, de cultos y conciencia será política pública en Plan Nacional de Desarrollo

11 de Mayo de 2015

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En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 fue incluido, por primera vez, la política pública relativa a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

El artículo 244 incluido en el documento señala que el Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

También, precisa que el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

 

Según el Ministerio del Interior, su adhesión representa  un compromiso del Estado en la promoción y defensa de este derecho fundamental, consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución.

 

Al respecto, la coordinadora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, Lorena Ríos, afirmó que el Estado deberá promover el reconocimiento de las libertades religiosas , así como el respeto por los distintos credos en igualdad de condiciones. 

 

“El Estado deberá disponer de los recursos presupuestales y establecer instancias institucionales, no solo en el orden nacional, sino también en el departamental, municipal y local. Significa también que todos los grupos y entidades religiosas podrán trabajar en el proceso de posconflicto que sobrevenga a una firma de la paz, tema en el que varias organizaciones y entidades religiosas tienen ya programas y estructuras definidas, sobre todo en lo que atañe a la reconciliación, con lo que se da un paso importante en la construcción y refuerzo de una cultura de paz”, agregó.

 

Otros pronunciamientos

 

En sentencia de noviembre pasado, el Consejo de Estado precisó que el Estado debe guardar absoluta neutralidad en materia religiosa, dado su carácter laico. El fallo agrega que la Constitución establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes, pues “excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular”.

 

Por otro lado,  en una sentencia publicada el mes pasado, la Corte Constitucional precisó que cuando el Estado se niega a resguardar las manifestaciones religiosas de la población reclusa, el amparo a la libertad de cultos resulta insignificante .

 

Según el alto tribunal, tanto el legislador estatutario como el ordinario consideraron como un deber de las autoridades penitenciarias la adopción de medidas encaminadas a satisfacer el derecho de los internos a recibir asistencia religiosa de su propia confesión, sin perjuicio de la seguridad de cada institución.

 

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