La objeción de conciencia constituye un eximente para prestar el servicio militar (11:04 a.m.)
29 de Junio de 2016
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Nota:
124916
Por medio de una sentencia unificadora, la Corte Constitucional analizó el derecho de objeción de conciencia como causal para exonerar de prestar servicio militar obligatorio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política. Inicialmente, la alta corporación resaltó que la libertad de conciencia constituye un derecho fundamental subjetivo y de inmediata aplicación, en el cual las personas no pueden ser obligadas a actuar en contra de sus convicciones y se basa en la facultad que tienen de emitir juicios morales internos y actuar conforme a ellos. Así mismo, la alta corte indicó que por medio de la Sentencia T-455 del 2014 se fijaron siete reglas que las autoridades militares encargadas de reclutar deben cumplir al momento en el que se tramite una objeción de conciencia, que son: 1. No podrá negarse el trámite de ninguna solicitud de esta clase; 2. Las solicitudes deben ser resueltas por la autoridad de reclutamiento respectiva; 3. Los requerimientos deberán resolverse de fondo y en el término de 15 días hábiles; 4. En el caso de negársele, la autoridad debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión; 5. En ningún caso podrá negarse la solicitud argumentando la ausencia de regulación legal sobre el derecho fundamental a la objeción de conciencia; 6. En caso que las autoridades decidan reconocer al interesado como objetor de conciencia se considerará exento de prestar el servicio militar obligatorio y deberá expedirse la tarjeta de segunda clase y 7. En caso que la respuesta afirmativa se resuelva luego de verificado el acuartelamiento del interesado, las autoridades ordenarán su inmediato desacuartelamiento (M.P.: Alberto Rojas Ríos).
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