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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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La emotiva carta que le escribió la Corte a una niña para explicarle fallo de amparo

17 de Enero de 2020

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Nota:
43149
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La Corte Constitucional conoció el caso de una menor de 13 años de edad diagnosticada con “hipoacusia conductiva unilateral con audición irrestricta contralateral y retraso mental no especificado” de quien, cuando contaba con 10 años, el ICBF conoció una denuncia por maltrato y presunto abuso sexual.

 

Durante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), el ICBF adoptó diferentes medidas de protección, siendo la última su ubicación en un medio institucional. El padre, inconforme con la actuación del ICBF y del juez de familia, presentó una acción de tutela y solicitó el regreso de la niña a su hogar. (Lea: Menores combatientes: ¿víctimas o blancos legítimos?)

 

La Corte protegió los derechos de esta infante, pese a considerar que tanto el ICBF como el juez de familia actuaron acorde con la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el principio del interés superior de los niños y adolescentes, y destacó su profunda vulnerabilidad debido a su imposibilidad de comunicarse y expresar su opinión sobre los hechos que la afectan.

 

A juicio de la Sala, fue incomprensible que solo 10 años después del nacimiento de la niña el ICBF haya atendido su situación de vulnerabilidad. (Lea: Elementos fundamentales de la ley sobre capacidad legal plena de ciudadanos con discapacidad)

 

En este sentido, el alto tribunal se preguntó: “¿si existiesen, de manera temprana, mecanismos efectivos de registro y seguimiento de niños en situación de discapacidad hubiera ocurrido lo que se constató en este caso? La respuesta, con una alta probabilidad, es que la menor, en la actualidad de 13 años de edad, no se encontraría en la imposibilidad absoluta y actual de comunicarse”.

 

Según el fallo, las instituciones del Estado deben desarrollar, desde el nacimiento de un niño afectado por una dificultad de salud y que puede concretarse en una situación discapacidad, un conjunto de acciones concretas y eficaces a efectos de:

 

  1. Realizar acompañamiento constante, detallado y suficiente a la familia.

 

  1. Gestionar las citas médicas especializadas que no logre obtener la familia.

 

  1. Conseguir cupos educativos en instituciones especializadas para superar los obstáculos que la situación de discapacidad genera en los menores y

 

  1. Capacitar al núcleo familiar a fin de que la situación de discapacidad no constituya una restricción para el debido relacionamiento de la menor.

 

Finalmente,  y adicional a las órdenes específicas de protección, la Sala ordenó al juzgado de familia y al ICBF explicar con precisión, claridad y lenguaje apropiado a su nivel de comprensión (cognitiva y lenguaje de señas) la decisión adoptada la corporación. Para ello, la Corte dirigió a la menor la siguiente comunicación:

 

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