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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Jurisprudencia sobre finalidad de consulta previa no ha sido modificada: Corte Constitucional

03 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional negó la nulidad de la Sentencia T-376 del 2012, que tuteló el derecho a la consulta previa de la comunidad afrodescendiente de La Boquilla (Cartagena), vulnerado por la Dirección General Marítima de la Capitanía de Puerto (Dimar) al otorgarle a un hotel la concesión sobre un área de playa en el sector de Cielo Mar, decisión que afectó directamente a ese grupo.

 

El Auto 260 del pasado 21 de agosto desestimó los alegatos del accionante y aclaró que la providencia atacada no cambió la jurisprudencia en la materia, especialmente en lo referente a la teleología de la consulta y el concepto de afectación directa.

 

Por el contrario, la Sentencia T-376 recogió los parámetros de interpretación desarrollados por las salas plena y de revisión de la Corte y por el derecho internacional de los derechos humanos, aseveró.

 

La corporación recordó que la causal de nulidad por cambio jurisprudencial no se configura por la supuesta incompatibilidad entre una sentencia dictada por una de sus salas de revisión y determinados apartes de la motivación de decisiones previas, invocadas como precedente.

 

De otro lado, indicó que la solicitud de nulidad se encaminó abiertamente a reiniciar el debate probatorio, lo cual es impertinente en esta sede.

 

Los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz y Martha Sáchica aclararon el voto, mientras que Jorge Pretelt lo salvó.

 

(Corte Constitucional, Auto 260, ago. 21/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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