General
Jurisdicción indígena es autónoma para incorporar normas de la legislación penal nacional
31 de Diciembre de 2012
El juez de tutela no puede controvertir cuál es el derecho aplicable por las autoridades indígenas a un caso concreto. Así lo señaló la Corte Constitucional, al recordar que el ejercicio de la jurisdicción indígena está orientado por los principios constitucionales de maximización de la autonomía y minimización de las restricciones.
De esta manera, resulta constitucionalmente válido que los pueblos indígenas recurran a figuras penales codificadas en las leyes nacionales, en la misma medida en que pueden emprender autónomamente proyectos de codificación sobre la base de un modelo no indígena de “código”, y dotar a algunas prácticas e instituciones hispánicas de un sentido cultural distintivo.
En este sentido, la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación depende en gran medida de que las autoridades ordinarias intervengan de manera mesurada y específica en los asuntos relativos a los pueblos indígenas y sus integrantes, puntualizó la Sala.
Por otra parte, manifestó que respecto a la jurisdicción indígena, la jurisprudencia no ha exigido nociones estrictas de legalidad o tipicidad de las conductas, como si sucede con el derecho penal nacional, sino que requiere un mínimo de predecibilidad sobre la aplicación del derecho propio y de internalización de las prohibiciones por parte de los miembros del pueblo respectivo.
En el mismo fallo, la Corte recordó los parámetros jurisprudenciales generales para resolver tensiones entre los principios de supremacía constitucional y autonomía indígena en casos concretos.
Para el caso examinado, la Sala resolvió desfavorablemente la tutela presentada por un miembro del pueblo indígena Embera Chamí en contra del gobernador y vicegobernador de su resguardo, alegando la violación al debido proceso, luego de que las autoridades judiciales indígenas incorporaran normas del derecho penal nacional al momento de imponer una sanción.
Corte Constitucional, Sentencia T-523, jul. 6/12, M.P. María Victoria Calle Correa.
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