General
Juez constitucional no puede objetar dictámenes médicos
11 de Enero de 2013
Si bien la tutela es el mecanismo adecuado para reclamar la protección del derecho a la salud y los derechos conexos a este que sean vulnerados, ningún juez está facultado para objetar dictámenes médicos, advirtió la Corte Constitucional.
La corporación reiteró que las órdenes impartidas a los médicos tratantes para que protejan la salud de los pacientes deben estar basadas en exámenes médico-científicos, pues la competencia del operador jurídico lo autoriza, como máximo, a dictaminar la realización de nuevos exámenes, pero nunca a cuestionar su validez.
“La actuación del Juez Constitucional no está dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico sino a impedir la violación de los derechos fundamentales del paciente, luego el juez no puede valorar un tratamiento”, señaló la corporación.
Además, recordó que el jurista debe velar por el ejercicio del derecho a la autonomía de los pacientes, mediante órdenes que les posibiliten decidir libre y conscientemente sobre el sometimiento a ciertos tratamientos médicos, cuando la negativa de su reconocimiento se basa en razones de inconveniencia.
Por otro lado, indicó que el acceso a los servicios médicos está sujeto a un criterio de necesidad, y la única persona que tiene los conocimientos científicos indispensables para establecer la naturaleza de dicho principio es el médico tratante.
Con base en estos argumentos, la Corte negó los requerimientos de una paciente que pretendía que su EPS que le practicara una cirugía bariátrica, por padecer de obesidad mórbida.
La corporación concluyó que la entidad demandada sí había garantizado los derechos de la accionante, pues le estaba ofreciendo un tratamiento para corregir su padecimiento y, por concepto médico, no era posible practicar la cirugía.
(Corte Constitucional, Sentencia T-791, nov. 10/12, M. P. Alexei Julio)
Opina, Comenta