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Interrupción de tratamiento médico solamente obedece a razones jurídicas o médicas debidamente fundamentadas

24 de Abril de 2017

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Un hombre fue declarado interdicto judicialmente por discapacidad mental absoluta, generada por el consumo de sustancias psicoactivas, luego de que su progenitora iniciara un proceso para tal fin, dentro del cual, además, se le nombró como guardadora definitiva.

 

Debido al fallecimiento del padre del interdicto, quien gozaba de una pensión de vejez, el Instituto de Seguros Sociales procedió a reconocerlo como beneficiario de la sustitución pensional, en cuantía equivalente al 50 % de la mesada. Prestación que le permitió contratar los servicios médicos de la Nueva EPS en calidad de cotizante y, por consiguiente, recibir el tratamiento periódico para el cuidado de sus enfermedades.

 

Más adelante, fue detenido por la comisión de un delito y se le impuso una medida de aseguramiento consistente en la detención domiciliaria. Ante esta detención, el Inpec procedió a afiliarlo al régimen excepcional de salud, lo que implicó el bloqueo y exclusión de los servicios médicos que le brindaba la Nueva EPS.

 

Ante esta situación, la progenitora presentó una petición al inpec solicitando la desafiliación del modelo de atención en salud para las personas privadas de la libertad a efecto de continuar gozando de los servicios médicos que le suministraba la Nueva EPS como cotizante.

 

La petición fue negada y es por esto que la progenitora del procesado acudió a la Corte Constitucional para solicitar protección al derecho a la salud, puesto que se estaba generando un perjuicio irremediable para el agenciado, como quiera que su hijo no recibe el tratamiento siquiátrico y las valoraciones profesionales que requiere con urgencia pues su tratamiento le fue suspendido intempestivamente.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Corte recordó que el principio de continuidad es un elemento definitorio del derecho constitucional fundamental a la salud y tiene un nexo inseparable con el mandato superior de confianza legítima, el cual supone que los pacientes esperan que los servicios que le han sido prestados no les sean suspendidos intempestivamente sin justificación jurídica válida.

 

De acuerdo con esta tesis enfatizó que la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente, pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio.

 

Pero también atenta contra el principio rector de eficiencia del sistema. Por tanto, concluyó que la interrupción de un tratamiento médico no puede tener fundamento en razones contractuales, presupuestales o administrativas, “sino que solamente puede obedecer a razones jurídicas o médicas debidamente fundamentadas” (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-016, 20/01/17

 

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