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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Instituciones educativas no deben restringir a estudiantes manifestaciones de identidad de género: Corte Constitucional

02 de Agosto de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes cuando restringen las manifestaciones relacionadas con su identidad de género. (Lea: Juez constitucional debe aplicar carga dinámica de la prueba a favor de accionante víctima de discriminación)

 

En el caso concreto, un estudiante le había solicitado al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), regional Atlántico, portar el uniforme de los hombres, aunque estaba inscrito como mujer; no obstante, el centro educativo le negó dicha petición y le exigió modificar su nombre en los documentos de identificación.

 

La infracción se originó en la falta de comprensión sobre el alcance del derecho previsto en el artículo 16 de la Carta Política, el cual se manifiesta en la autonomía de cada individuo para diseñar su propio plan de vida y determinar todos los aspectos relacionados con su identidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución y la ley, conceptuó la Corte.

 

Actuaciones de la entidad accionada

 

De acuerdo con la reseña de los hechos que trae la acción de tutela, la trasgresión se derivó de la desatención a la solicitud elevada y en la respuesta emitida de la entidad, en la que se cortaron las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad del accionante, mediante las siguientes acciones:

 

· La prohibición de utilizar el uniforme que se corresponde con su identidad de género

 

· La decisión de no brindarle un trato acorde con dicha identidad

 

· La exigencia de modificar el documento de identificación

 

Es importante decir que las actuaciones a lo largo del trámite constitucional demostraron un desinterés del establecimiento accionado por la garantía del libre desarrollo de la personalidad de su estudiante, en lo que atañe a las decisiones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual, “lo que develó un déficit de protección de los derechos de personas transgénero en ese ámbito educativo”.

 

Respecto a la cláusula de igualdad, particularmente en la prohibición de discriminación fundada en criterios como el sexo, según el análisis de la Sala, también se infringió como consecuencia de la imposición de restricciones a las manifestaciones de la identidad de género de un estudiante sin justificación alguna y por la ausencia de acciones focalizadas para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías sexuales.

 

Parte resolutiva

 

El alto tribunal estimó pertinente adoptar una serie de medidas para el restablecimiento de los derechos del accionante, en concordancia con las decisiones emitidas por el juez de instancia. (Lea La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991)

 

Así, ordenó a la Directora del Sena, regional Atlántico, que en adelante se abstenga de interferir en el desarrollo y la identidad de género del demandante, en especial de los aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estéticos.

 

En la misma línea, la obligó al diseño de un plan que promueva y garantice el respeto y la promoción que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual. (Lea: Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario)

 

Finalmente, ordenó al Ministerio de Educación que difunda por el medio más expedito posible la Sentencia T-363 del 2016 a todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del país. (M.P. Gloria Stella Ortiz)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-363, Jul. 11/16

 

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